Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Tribunal de Justicia Administrativa deberá transparentar actas de sesiones de sala especializada en Derecho a la Buena Administración

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.4553/2023

 Antecedentes del caso

Me gustaría posicionar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.4553/2023 de acceso a la información pública en contra del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

En este caso, la persona solicitante requirió “las actas emitidas durante el mes de abril de 2023, en las sesiones llevadas a cabo por la Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal”.

En su respuesta, el Tribunal de Justicia Administrativa precisó que dicha Sala Ordinaria no cuenta con la obligación de levantar un acta de las sesiones, y proporcionó un enlace a la información publicada en la fracción primera del artículo 121, de la Ley de Transparencia, correspondiente al marco jurídico aplicable.

Sin embargo, la persona que hizo la solicitud no estuvo de acuerdo con la respuesta y presentó un recurso de revisión ante este órgano garante, en el que manifestó como agravio que la información que recibió no fue la que había solicitado. 

Análisis de la ponencia

Al analizar el caso, identificamos que el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México tiene la responsabilidad de documentar y publicar las actas de sus sesiones, tanto públicas como privadas. Esto está definido de manera clara en su Ley Orgánica. Esta misma ley señala que las Salas Especializadas, como la de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración, deben cumplir con esta obligación.

En el mismo sentido, la Ley de Responsabilidades Administrativas especifica que las audiencias que se realicen en el procedimiento de responsabilidad administrativa deberán ser públicas y ofrece detalles sobre la manera de documentarlas.

Además, cabe mencionar que el enlace que proporcionó el Tribunal no se acompañó de una descripción clara de cómo acceder a la información, como lo hemos establecido en el CRITERIO 04/12 de este Pleno. En términos coloquiales, es como si una persona pidiera un libro específico en una biblioteca y, en lugar de darle ese libro, solo le dieran la dirección de la biblioteca.

Por último, es importante mencionar que el Tribunal no solo debe llevar un registro de estas sesiones, sino que también tiene la obligación de hacerlas públicas y accesibles para cualquier persona. Tal como se establece en las obligaciones específicas de la fracción segunda, apartado primero, del artículo 126 de la Ley de Transparencia local.

Por lo tanto, la queja de la persona es válida, ya que el Tribunal no proporcionó la información de forma clara y directa, y no garantizó de forma efectiva el derecho de acceso a la información pública.

Relevancia

La resolución de este caso es de gran relevancia para el ejercicio del derecho a la buena administración pública en la Ciudad de México, así como para el fortalecimiento de la transparencia y de la rendición de cuentas.

El derecho a la buena administración pública, reconocido de manera vanguardista en la Constitución de la capital del País  [i], implica que las personas tienen derecho a recibir una gestión pública eficaz, eficiente, honesta, transparente, profesional e incluyente, que procure el interés público y combata la corrupción[ii].

En el contexto de la Ciudad de México, el derecho a una buena administración es especialmente relevante. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, el 53% de la población se manifestó insatisfecha con la calidad de servicios públicos básicos, mientras que 9 de cada 10 personas mayores de 18 años consideran que la corrupción en la capital es frecuente, o muy frecuente[iii].

En esta materia también cabe mencionar que el Tribunal de Justicia Administrativa obtuvo una calificación de 0.52 en la Métrica de Justicia Abierta 2023 de World Justice Project, con oportunidades de mejora en Rendición de Cuentas (0.52) y Colaboración (0.17)[iv].

Precisamente, la Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración tiene la función de asegurar el cumplimiento, justo, de los principios y valores que rigen la actuación pública, así como sancionar las conductas que atenten contra ellos[v].

Las actas de las sesiones de esta sala proporcionan información sobre los casos que se están juzgando en el tribunal, así como las decisiones que se toman. Garantizar el acceso a esta información es esencial para que las personas puedan entender cómo funciona el sistema de justicia administrativa y cómo pueden proteger sus derechos.

En este sentido, al resolver este recurso de revisión, este órgano garante contribuye a hacer exigible el derecho a la buena administración pública en la Ciudad de México, así como a fortalecer el acceso a la justicia y el estado democrático y de derecho.

Propuesta de resolución al Pleno

Por lo anterior, se propone al Pleno REVOCAR la respuesta del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para que emita una nueva en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Para ello, deberá turnar la solicitud a todas sus áreas competentes, incluyendo las Salas Ordinarias y la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración, para que realicen una búsqueda exhaustiva y localicen las actas de interés.

En caso de que la información solicitada tuviera datos que pudieran ser considerados reservados o confidenciales, se deberá poner a consideración del Comité de Transparencia la versión pública y entregar el acta que justifique la clasificación. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley de Transparencia.

Es cuanto, muchas gracias.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.4553/2023 

Proyectista: Julio Servando Hernández Ventura

Posicionamiento: Daniel Rosemberg Cervantes Pérez

[i] “Constitución Política de la Ciudad de México” (2017), art. 60, https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/2a45c9c3b67fb16d7046d3ec32fe1f1418026a44.pdf.

[ii] José Roldán Xopa, “El derecho a la buena administración en la CDMX: Una aproximación conceptual – Administración Pública CIDE”, el 27 de enero de 2020, http://administracionpublica.cide.edu/el-derecho-a-la-buena-administracion-en-la-cdmx-una-aproximacion-conceptual/.

[iii] Instituto Nacional de Estadística y INEGI, “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental – ENCIG 2021. Principales resultados de la Ciudad de México.”, mayo de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2021/doc/09_ciudad_de_mexico.pdf.

[iv] World Justice Project México, “Métrica de Justicia Abierta 2023”, junio de 2023, https://justiciaabierta.mx/resultados.

[v] Artículo 25 Bis 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

¡Comparte!

Categorías

Etiquetas

Contenido relacionado