Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Sindicato Democrático de la PROSOC deberá transparentar su padrón de personas agremiadas

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.0843/2024

Antecedentes del caso

Me gustaría presentar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0843/2024 dirigido al Sindicato Democrático de los Trabajadores de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Solicitaron acceso al padrón completo de personas adscritas al sindicato con datos como nombres, número total y desglose por género. También, se solicitó el oficio emitido por la autoridad que tomó nota del padrón, así como el domicilio de la Unidad de Transparencia y datos de contacto del sindicato.

En su respuesta, el sindicato sólo proporcionó la composición por género de las personas integrantes y la dirección de la Unidad de Transparencia, pero negó el acceso al padrón con el argumento de que contenía datos personales. Sobre la documentación de la toma de nota, informó que no fue encontrada.

En el recurso de revisión, la persona manifestó como agravio el haber recibido información incompleta y que no correspondía con lo solicitado. Destacó, además, la falta de fundamentación y motivación adecuada en la respuesta proporcionada.

Análisis de la ponencia

En el análisis que realizamos en mi Ponencia, evaluamos si la restricción de acceso que argumentó el sindicato tenía sustento legal adecuado. Determinamos que la confidencialidad no se aplica a los nombres de las personas agremiadas, según lo estipula el artículo 138 de la Ley de Transparencia, que además establece la obligación de publicar el padrón sindical y otros documentos clave sin que medie solicitud de por medio.

En el análisis también identificamos que el Sindicato Democrático de la PROSOC no agotó la búsqueda exhaustiva de la información, como lo marca la ley. Por tanto, consideramos que la persona tenía razón en su queja.

Relevancia.

Es importante recordar que los sindicatos, aunque son organizaciones compuestas por personas trabajadoras en lo individual y poseen autonomía en su régimen interno, también tienen responsabilidades que se consideran de interés público. Por ejemplo, los contratos que se suscriben con las empresas pueden tener efectos en derechos de otras personas no sindicalizadas e incluso impactar en la economía local y sectorial[1]. Debido a esta razón, y al hecho de que reciben recursos públicos, se les ha incorporado como actores con obligaciones de transparencia en la Reforma Constitucional de 2014.

En este sentido, los estándares de acceso a la información para los sindicatos, además de considerar la gestión de recursos públicos, también incluyen su estructura, conformación y toma de decisiones.

En la Ciudad de México, hay 20 sindicatos de instituciones locales registrados en nuestro padrón[2]. Los informes de verificación indican que estas organizaciones aún enfrentan desafíos significativos para cumplir con el piso mínimo de transparencia. Por ejemplo, en la evaluación censal 2023, tuvimos un cumplimiento promedio para este ámbito fue de 25%[3], lo que refleja la necesidad de mejoras continuas dado que nuestro piso mínimo es cumplir con la Ley al 100%.

Cabe mencionar que estas obligaciones de transparencia, además, se enmarcan en la reciente reforma laboral de 2019[4] la cual exige a los sindicatos garantizar la democracia interna y la equidad de género, entre otros aspectos. Si bien el propósito de estas medidas es incrementar la representatividad y reforzar la confianza en estas organizaciones, el reto es todavía mayor, pues en nuestro país solo el 38% de las personas expresan confianza en sindicatos. Además, casi el 60% percibe que la corrupción en sindicatos es muy frecuente, de acuerdo con datos del INEGI[5].

Ahora bien, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) subraya que la capacidad de negociación de las personas trabajadoras es importante para acceder a la justicia social. Un estudio en 71 países demostró que los sindicatos contribuyen a mejorar la equidad en la distribución de la riqueza, siempre que operen con legitimidad y en un marco institucional favorable[6].

Por lo tanto, la importancia de que las personas accedan a información sobre los sindicatos es clara. El acceso a padrones y otros documentos sindicales permite a personas trabajadoras y al público en general monitorear la equidad en la representación sindical, verificar la adecuada conformación del sindicato, y participar de manera informada en las decisiones que afectan tanto sus vidas laborales como personales.

Propuesta de resolución al Pleno

Por tanto, propongo a este Colegiado MODIFICAR la respuesta del Sindicato Democrático de la PROSOC, para que realice una búsqueda exhaustiva y razonable en todas sus unidades administrativas competentes, y entregue la información solicitada. La respuesta deberá completarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Además, deberá remitir la solicitud de información a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y al INFO CDMX, ya que por sus facultades podrían pronunciarse al respecto.

Es cuanto, muchas gracias.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.0843/2024

 

 

[1] Luis Emilio Giménez Cacho, “La transparencia sindical, otra larga marcha” (Friedrich Ebert Stitfung México, julio de 2013), https://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/10312.pdf.

[2] INFO CDMX, “Padrón de Sujetos Obligados supeditados al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México”, www.InfoCDMx.org.mx, 2024, http://www.infocdmx.org.mx/evaluacioncdmx/.

[3] Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación, “Informe de la Evaluación Censal 2023 (Segunda evaluación vinculante 2023)” (INFO CDMX, el 13 de diciembre de 2023), https://infocdmx.org.mx/evaluacioncdmx/assets/files/2023/2023.12.13_Subd%20Eval_Informe_EvalCensal2023_vf.pdf.

[4] Diario Oficial de la Federación, “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva (Reforma Laboral)” (2019), https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref30_01may19.pdf.

[5] INEGI, “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG-2023). Principales resultados” (INEGI, marzo de 2024), https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2023/doc/encig2023_principales_resultados.pdf.

[6] Organización Internacional del Trabajo, “Informe Mundial sobre Salarios 2012/2013: Los salarios y el crecimiento equitativo”, Informe, el 7 de diciembre de 2012, http://www.ilo.org/global/research/global-reports/global-wage-report/2012/WCMS_195244/lang–es/index.htm.

 

 

¡Comparte!

Categorías

Etiquetas

Contenido relacionado