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Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá transparentar convenios sobre personas sentenciadas por delitos federales recluidas en centros locales

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.0643/2024

Antecedentes del caso

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0643/2024 de acceso a la información pública presentado en contra de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

La solicitud comprendía varios requerimientos sobre personas sentenciadas por delitos federales y posiblemente recluidas en centros de readaptación social locales. De manera específica, la persona solicitó información sobre la existencia de convenios entre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México en esta materia; si había también personas condenadas bajo estas circunstancias; la capacidad, infraestructura y número de personal de los centros de rehabilitación, entre otros aspectos.

En respuesta la Secretaría de Seguridad Ciudadana se declaró imposibilitada de entregar datos respecto al número de personal por considerarla información reservada. Para los otros puntos, sugirió dirigir la solicitud a los Centros de Reclusión de la Ciudad de México. Sin embargo, no proporcionó respuesta sobre los convenios entre la Federación y el Gobierno local. Esta omisión fue motivo del agravio que la persona manifestó su inconformidad a través de este recurso de revisión.

Análisis de la ponencia

Tras analizar el caso, identificamos que la persona tiene razón en su queja por las siguientes razones.

En primer lugar, el artículo 18 de la Constitución federal permite a las personas sentenciadas cumplir condenas en centros ubicados lo más cerca posible a sus domicilios. Para facilitar esta medida, la Federación, los Estados y la Ciudad de México pueden coordinarse a través de convenios. El actor público con dicha competencia es la Jefatura de Gobierno, por lo que la solicitud de información también se le debió haber remitido.

Como indicio de la posesión de la información solicitada, también identificamos que la Secretaría de Seguridad Pública Federal y el Gobierno del entonces Distrito Federal firmaron un acuerdo en esta materia en 2011[1]. Cabe subrayar que todos los convenios se consideran una obligación de transparencia, establecida en el artículo 121 de la Ley local.

Por otro lado, si bien los Centros de Reclusión de la Ciudad de México podrían contar con la información, consideramos que la Secretaría no realizó una búsqueda exhaustiva y razonable ya que tiene a su cargo la administración de estos Centros a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.

Relevancia

Considero de interés este caso porque el acceso a la información sobre la gestión de centros de readaptación social es crucial para la rendición de cuentas y también para la transparencia en materia de administración de justicia. En la Ciudad de México, más de 26 mil personas están en situación de reclusión, de las cuales 1,900 son mujeres[2].

Además, es pertinente recordar que, este año, las personas en situación de reclusión sin sentencia podrán participar en el proceso electoral. A nivel nacional, se estima que 50 mil personas en esta condición podrán ejercer su derecho al voto. Y en la Capital del País, más de 7 mil personas en prisión preventiva podrían participar tanto en las elecciones federales[3] como en las locales.

Incluir a este segmento de la población en el proceso electoral representa un progreso importante en el reconocimiento de sus derechos humanos, pero también plantea desafíos logísticos y administrativos para garantizar su ejercicio efectivo. Un obstáculo notable es que casi la mitad de las personas en prisión preventiva no podrán votar debido a la caducidad de sus credenciales de elector[4]. En este escenario, las iniciativas de co-creación, como la Caja de Herramientas de Derechos Humanos y Derechos Político-Electorales que desarrollamos en la Red Ciudad en Apertura, adquieren un valor especial.

Finalmente, me parece importante mencionar que el hecho de que el 38% de la población en reclusión se encuentra en esta situación sin una condena[5], subraya la urgencia de reformas judiciales. La figura de la prisión preventiva oficiosa, sancionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[6], y sus prolongados períodos que en la práctica exceden el límite constitucional de dos años, evidencian la necesidad de un sistema más eficiente, justo y transparente.

En suma, este tema resalta la intersección entre la justicia penal y los derechos democráticos, y enfatiza la necesidad de garantizar el acceso a la información detallada sobre la gestión de los centros de reclusión y los convenios aplicables.

Propuesta de resolución al Pleno

En este caso, se propone al Pleno MODIFICAR la respuesta de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que emita una nueva en un plazo máximo de 10 días hábiles. Esta respuesta deberá ser generada después de turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.

Además, deberá realizar la remisión a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para que también se pronuncie al respecto.

Es cuanto, muchas gracias.

[1] CONVENIO de Coordinación para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Gobierno del Distrito Federal. DOF: 27/10/2011 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5216350&fecha=27/10/2011#gsc.tab=0.

[2]  Instituto Nacional de Estadística y INEGI, “Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021”, 2021, https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/

[3] Samuel Meschoulam Farji, Populismo Punitivo en la Ciudad de México y Tendencias Legislativas en el Congreso Local: Análisis Legislativo 2021-2022, 2023, https://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/populismo_punitivo_en_la_ciudad_de_me%CC%81xico_y_Tendencias_Legislativas_en_el_Congreso_Local.pdf.

[4] Beatriz Guillén, “Este año las personas en prisión también eligen presidente”, El País México, el 12 de marzo de 2024, sec. Elecciones mexicanas, https://elpais.com/mexico/elecciones-mexicanas/2024-03-12/este-ano-las-personas-en-prision-tambien-eligen-presidente.html.

[5] INEGI, ENPOL 2021.

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Sentencia de 25 de enero de 2023” (2023), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_482_esp.pdf.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.0643/2024

 

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