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Sedema debe entregar expediente de Declaratoria de Sitio Ramsar Xochimilco y San Gregorio Atlapulco  

Secretaria del Medio Ambiente
INFOCDMX/
RR.IP. 0282/2020
Sentido:
Revoca la respuesta

En la solicitud se requirió diversa información y documentación relacionada con la ficha informativa de la Declaratoria de Sitio Ramsar de los Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco  

En respuesta, la Secretaría del Medio Ambiente remitió al particular diversa información relacionada con dicha Declaratoria.

Inconforme con la respuesta proporcionada el particular indicó que la autoridad fue omisa en atender el punto 2 de su solicitud consistente en copia del expediente del  trámite que se llevó   a cabo en la Declaratoria de Sitio Ramsar.

Se propone al pleno Revocar la respuesta al no haberse pronunciado respecto a la copia del expediente requerido en la solicitud de información de acuerdo a sus facultades

El presente asunto nos debe recordar la importancia de la transparencia y la total apertura de la información en materia ambiental.

El Manual de la Convención de Ramsar, es el primero de los acuerdos multilaterales modernos de carácter intergubernamental sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. Antes y después de que un gobierno se adhiere a la Convención, este será sujeto a emitir toda clase de estudios, fichas descriptivas, directrices, elaboración de impacto ambiental y demás documentos que se requieran.

En este caso en particular, la información solicitada se encuentra intrínsecamente relacionada con el proyecto de “Puente Vehicular Periférico Sur Oriente/Canal Nacional” a la altura del Canal Nacional y Cuemanco, que atraviesa los Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco.

 A través de notas periodísticas y redes sociales, es posible advertir la inquietud de parte de la población por conocer el proceso de evaluación ambiental que sustenta el puente vehicular, la manera en que dicho proyecto contribuye a la conservación ambiental y cultural de la zona lacustre,  así como de conocer cualquier información que sirva para sustentantar el correcto actuar de la autoridad en materia ambiental.

En este sentido, el presente asunto nos recuerda la importancia de la transparencia  a fin de mejorar la implementación en la práctica de los principios de acceso a la información ambiental y una apertura de la información de interés público, pues podemos deducir que las personas que tienen la posibilidad de conocer el estado del medio ambiente en determinado lugar, podrán expresar su opinión y exigir la rendición de cuentas sobre el desempeño de las autoridades y de la sociedad, ello con el fin de prevenir graves daños ambientales o una deficiente gestión ambiental.

Es por ello que conocer esta información, resulta de vital importancia no solo para la comunidad colindante de dichos ejidos, sino también para la población en general a fin de cumplir cabalmente con un ejercicio de rendición de cuentas.

Resolución

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