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SACMEX deberá transparentar suministro de agua de plazas comerciales

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.4403-2022 y INFOCDMX/RR.IP.4443 

Hago uso de la voz para exponer los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública presentados en contra del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con números INFOCDMX/RR.IP.4403 y INFOCDMX/RR.IP.4443

En el primer caso, la persona solicitante pidió saber los registros del consumo de suministro de agua potable del centro comercial Plaza Vallejo 2000 desde el inicio de sus actividades hasta el 11 de julio de 2022. Mientras que, en el segundo caso, la persona pidió saber la misma información, pero con respecto al centro comercial Be Grand Alto Pedregal. 

En ambos casos, SACMEX argumentó que después de hacer una búsqueda no encontró información alguna relacionada con el nombre de los usuarios especificados por lo que fueron interpuestos sendos recursos de revisión donde se identifica como agravio que el Sistema de Aguas negó la información sin haber agotado la búsqueda exhaustiva y, en su caso, sin haber declarado la inexistencia de la información.

Recordemos que, para garantizar el derecho de acceso a la información pública, las solicitudes deben interpretarse de manera amplia y no limitarse a lo que se expresa de manera literal en ellas. En estos casos, por ejemplo, los contratos de servicios de agua de las plazas comerciales en cuestión pudieran estar a nombre de otra persona física o moral, pero esto no lo tendría que saber la persona solicitante. 

En todo caso, SACMEX debió requerir más información a las personas solicitantes mediante una aclaración o corrección de datos. En el análisis que llevamos a cabo en esta ponencia tampoco encontramos que la solicitud fuera turnada a las áreas competentes que pudieran contar con dicha información. 

Por lo tanto, esta ponencia encuentra que el agravio es fundado para los dos recursos de revisión ya que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México no llevó a cabo el trámite de manera correcta ni agotó el procedimiento de búsqueda exhaustiva y las respuestas tampoco están debidamente fundadas y motivadas, por lo que son violatorias del derecho de acceso a la información pública de las personas recurrentes.

Recordemos que, en 2010, la Organización de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua potable como esencial para el pleno disfrute de la vida y del resto de los derechos humanos. En nuestro país el derecho está reconocido en el artículo cuarto de nuestra constitución y es el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6 de la agenda 2030.

De acuerdo con el Banco Mundial, el déficit de agua explica el 10% del aumento de la migración total a nivel internacional. Esto se explica porque la migración actúa como válvula de escape cuando las sequías provocan crisis de ingresos. Pero incluso en las ciudades los eventos de día cero, donde casi se quedan sin agua, son más frecuentes de lo que creemos. 

En México, casi 15 millones de habitantes no cuentan con agua potable, y más de 9 millones carecen del servicio mediante una toma en sus viviendas, de acuerdo con cifras de la ONU y el CONEVAL. En la Ciudad de México, más de 113 mil personas, principalmente en situación de pobreza, no cuentan con un suministro equitativo, lo que vulnera sus derechos humanos. 

Contar con un enfoque de derechos humanos en la gestión del agua implica conocer sobre su distribución. Para ello se requiere transparencia, acceso a datos abiertos y rendición de cuentas que promueva la participación social en la toma de decisiones sobre la gestión de recursos hídricos. 

Además, existe evidencia de que los organismos proveedores de agua y saneamiento más transparentes también son las más eficientes.

En que corresponde a estos casos, se propone revocar la respuesta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que emita una nueva a fin de que realice una búsqueda exhaustiva en el sentido más amplio dentro de los archivos de todas las unidades administrativas que resulten competentes, en un plazo no mayor a 10 días. 

Finalmente, garantizar el derecho de acceso a la información sobre el agua es importante para que las personas puedan contar con elementos para exigir el cumplimiento de su derecho ante las autoridades, pero también para promover la conciencia y la participación social en el uso y gestión del agua. 

Es cuanto, muchas gracias. 

INFOCDMX/RR.IP.4403

 INFOCDMX/RR.IP.4443

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