Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Alcaldía Benito Juárez deberá transparentar información sobre Programas de Salud

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.5453/2023

Antecedentes del caso

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.5453/2023 de acceso a la información pública presentado en contra de la Alcaldía Benito Juárez.

En este caso, una persona pidió saber si la Unidad de Salud, ubicada a un lado del Mercado Postal, forma parte de algún programa de la Alcaldía Benito Juárez. La Alcaldía, en su respuesta, indicó que esta unidad de salud se ocupó en diversas actividades de asistencia social. Sin embargo, no proporcionó detalles específicos, lo que llevó a la persona a presentar un recurso de revisión en el que manifestó como agravio que no recibió la información solicitada.

Análisis de la ponencia

Durante nuestro análisis, identificamos que la Unidad de Salud en cuestión se localiza en la calle Castilla 352, en la colonia Miguel Alemán. Una fotografía reciente en internet mostró que en esta unidad se lleva a cabo el programa “Salud BJ”. Las reglas de operación indican que la Dirección General de Desarrollo Social es la entidad responsable. Por lo tanto, esta dirección debería haber atendido la solicitud sobre la participación de la Unidad de Salud en algún programa social.

La queja de la persona es válida, ya que la respuesta de la Alcaldía no fue completa.

Relevancia

La salud pública es un pilar fundamental para el bienestar y desarrollo de cualquier sociedad. En la Ciudad de México, con una población de más de 9 millones de habitantes[i], las unidades de salud desempeñan un papel crucial en la atención primaria y prevención de enfermedades.

Según datos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, existen más de 200 unidades de salud de salud de atención primaria distribuidas en diferentes alcaldías y que ofrecen servicios que van desde consultas generales, vacunación, atención prenatal, hasta programas de prevención de enfermedades crónicas, como obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares[ii].

Es crucial que las personas estén informadas sobre los servicios y programas disponibles en estas unidades. Una atención adecuada puede reducir la incidencia de enfermedades y mejorar la calidad de vida. Durante el primer semestre de 2022, el INEGI indicó que las enfermedades cardíacas fueron la principal causa de muerte en México[iii]. Una atención temprana puede salvar vidas, subrayando la importancia de informar sobre servicios de salud y diagnósticos oportunos[iv].

Además, el acceso a la información sobre los servicios y programas de salud es un derecho. De acuerdo con la Ley de Transparencia[v], las alcaldías tienen la obligación de publicar y mantener actualizados los datos sobre los programas sociales que ofrecen, incluidos los relacionados con la salud. Esto permite decisiones informadas y promueve la rendición de cuentas y eficiencia en la gestión pública.

Propuesta de resolución al Pleno

Por lo anterior, se propone al Pleno REVOCAR la respuesta de la Alcaldía Benito Juárez para que emita una nueva en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Para ello, deberá realizar una nueva búsqueda de información en todas y cada una de sus áreas administrativas, incluyendo la Dirección General de Desarrollo Social, para que realicen una búsqueda exhaustiva y localicen la información de interés.

Es cuanto, muchas gracias.

Proyectista: Mario Enrique López Almaraz

Posicionamiento: Daniel Rosemberg Cervantes Pérez

Resolución INFOCDMX/RR.IP.5453/2023

[i] INEGI, “EN LA CIUDAD DE MÉXICO SOMOS 9 209 944 HABITANTES. CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2020.”, 2021, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_CdMx.pdf.

[ii] Secretaría de Salud de la Ciudad de México, “Unidades de Salud con Atención 365 Días del Año”, Secretaría de Salud de la Ciudad de México, consultado el 2 de octubre de 2023, https://salud.cdmx.gob.mx/unidades-medicas/clinicas/clinicas-todo-el-ano.

[iii] INEGI, “Estadística de defunciones registradas de enero a junio de 2022 (preliminar)”, el 24 de enero de 2023, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/DR/DR-Ene-jun2022.pdf.

[iv] Secretaría de Salud, “Atención oportuna, fundamental para prevenir y atender enfermedades cardiovasculares”, Gobierno de México, el 29 de septiembre de 2021, http://www.gob.mx/salud/es/articulos/atencion-oportuna-fundamental-para-prevenir-y-atender-enfermedades-cardiovasculares?idiom=es.

[v] “Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México” (2016), art. 121, https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/a1a1cb5a04a82509fd2002e40ba548e49425922f.pdf.

¡Comparte!

Categorías

Etiquetas

Contenido relacionado