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A. Xochimilco debe entregar información sobre asentamientos humanos irregulares

  • Solicité el uso de la voz para exponer el expediente INFOCDMX/RR.IP.2233/2020 y sus acumulados sobre información requerida a la Alcaldía Xochimilco respecto a asentamientos humanos irregulares.
  • La Alcaldía Xochimilco declaró improcedente la solicitud de información por no referir de manera específica los documentos. 
  • La persona recurrente se inconformó por tener la respuesta.
  • En este sentido, al actualizarse el artículo 235 Fracción III,  propongo al pleno ORDENAR a la Alcaldía Xochimilco, a que emita respuesta fundada y motivada, en el plazo de 3 días hábiles y DAR VISTA a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
  • Respecto a la relevancia de la información solicitada destaco lo siguiente:
  • Los asentamientos humanos irregulares en la Alcaldía Xochimilco, son un tema de interés público, pues de acuerdo con el “Diagnóstico de la desigualdad socio territorial de la Ciudad de México 2020,” presentado por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, la mayor parte del área ocupada por los mismos, se encuentra en dos demarcaciones; Xochimilco y Tláhuac, entre las que se distribuye el 65% de los casi 28 km2.  que ocupan las personas residentes de éstos, en la Ciudad.
  • A mi ponencia le fueron asignados más de 30 recursos de revisión relacionados con este tema, y tenemos conocimiento que las ponencias de mis colegas cuenta con un número similar de recursos. 
  • Situación que a todas luces ilustra la importancia que reviste este tema.
  • Para el caso que nos ocupa, la Unidad de Transparencia de la Alcaldía, negó el acceso a la información aludiendo que no tenía claridad de lo requerido por la persona solicitante, en vez de realizar una prevención, tal y como lo establece la ley de la materia. 
  • Al respecto, resulta importante recordar que las Unidades de Transparencia son el enlace directo con la personas y éstas deben generar certeza y claridad de llevar a cabo el procedimiento establecido en la ley a fin de garantizar el derecho al acceso de la información; si bien es comprensible que el alto número de solicitudes puede saturar la capacidad de respuesta de la Alcaldía, también es cierto que nuestra obligación como servidores públicos, es atender en todo momento a la población a la cual servimos. 

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