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Posicionamiento para voto en contra recursos de acceso a la información que se desechan por suspensión de plazos

  • Quisiera hacer uso de la voz para señalar que no acompañaré el sentido de dos asuntos que se nos presentan. El primero de ellos es el INFOCDMX/RR.IP.1122/2021 en contra de la  Alcaldía Venustiano Carranza, en donde solicitan información estadística de delitos de los años 2018, 2019 y 2020.
  • El segundo es el INFOCDMX/RR.IP.1107/2021 en contra del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, en donde solicitan información relacionada al  Director de Obra (DRO).
  • Ambos proyectos proponen desechar por no presentado los asuntos, dado que las personas recurrentes no atendieron la prevención en los términos y plazos que establece la Ley de la materia.
  • Esta ponencia considera que ambos recursos debieron admitirse y resolverse en el sentido de ordenar y dar vista.
  • Consideramos que la prevención que se hace para que las personas manifiesten cuál es realmente el motivo por el cual se inconforma, no coincide con los criterios de este pleno.
  • Aún cuando la Alcaldía y el Instituto emitieron una respuesta, ésta fue posterior a la interposición del recurso y no fue en el tiempo establecido por la Ley. De ahí que, la persona haya interpuesto el recurso de revisión por una omisión de respuesta.
  • Es decir, en el primer caso con la Alcaldía Venustiano Carranza,  la presentación de la solicitud de información fue el 16 de diciembre de 2020, la reanudación escalonada se hizo el 8 de julio del 2021, el recurso de revisión ante la falta de respuesta fue interpuesto el 3 de agosto y, finalmente, el 17 de agosto el Sujeto Obligado dio respuesta fuera de plazos. Dado que de acuerdo con el calendario escalonado aprobado por este Pleno, la Alcaldía Venustiano Carranza tuvo que haber respondido la solicitud de información antes del pasado 4 de agosto.
  • En el segundo caso, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, la solicitud de información se presentó el 18 de junio de 2021, a falta de respuesta por parte del sujeto obligado, la persona presentó recurso de revisión el 16 de julio siguiente, el cual se tuvo por presentado hasta el 2 de agosto. 
  • El 26 de julio, el sujeto obligado, fuera de los plazos establecidos por ley, dio respuesta a la solicitud de información de la persona recurrente. Sin embargo, se considera que el Instituto para la Seguridad de las Construcciones tuvo que haber dado respuesta antes del 14 de julio, pero fue hasta el 26 de julio.
  • Lo cual es evidente  que se encontraba fuera de plazos, por tanto, en el recurso debió admitirse por la omisión pues, de acuerdo al calendario escalonado que propuso el INFOCDMX, el SO podía dar atención a las solicitudes de información desde el 28 de junio.
  • Finalmente, la ponencia a mi cargo considera que los sujetos obligados de la Ciudad de México, en temas de derecho a saber y protección de datos, deben regirse bajo los plazos emitidos por el Info CDMX.
  • Este tipo de desechamientos constituyen un obstáculo para el ejercicio del derecho a saber.  Si las personas acuden a este Instituto es porque no están satisfechas con la información dada, o en el caso que discutimos, porque el Sujeto Obligado no respondió en los plazos correspondientes. Decidir a favor de las personas es el deber y la obligación de este Instituto.
  • Es cuanto, gracias.

Voto 1122

Voto 1007

Posicionamiento 

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