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Xochimilco deberá entregar información sobre permisos de publicidad exterior

Durante la 46a sesión ordinaria de Pleno del Info CDMX, celebrada el 14 de diciembre de 2022, la comisionada ciudadana María del Carmen Nava Polina posicionó un proyecto de resolución -aprobado por unanimidad del Pleno- donde se ordena modificar la respuesta de la Alcaldía Cuajimalpa de Xochimilco con el fin de que entregue diversa información relacionada con publicidad exterior.

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.6283/2022

Solicité el uso de la voz para exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6283/2022 de acceso a la información pública presentado en contra de la Alcaldía Xochimilco.   

En este caso, la persona pidió conocer, a través de la misma solicitud, diversa información relacionada con publicidad exterior en la ciudad de México a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como de las 16 alcaldías

En su respuesta, la Alcaldía Xochimilco orientó que la solicitud se presentara ante las unidades de Transparencia de las instituciones referidas, alegando incompetencia en el tema. Pero la persona argumentó, en su recurso de revisión, que la Alcaldía es competente para contestar sobre la información relacionada con sus atribuciones. 

Tras analizar el caso, la ponencia a mi cargo encuentra que el agravio es fundado, pues la Alcaldía, en efecto, debió entregar información relacionada con los procedimientos que se llevan a cabo en esta demarcación para otorgar permisos de publicidad exterior; tiempos promedio de atención, así como las direcciones donde se ubican dichos anuncios. 

Si bien Xochimilco remitió de manera formal la solicitud a las otras entidades y al resto de las alcaldías, al no entregar la información que le corresponde en el ámbito de sus atribuciones la respuesta carece de congruencia y exhaustividad y, por lo tanto, vulnera el derecho de acceso a la información de la persona. 

Ahora bien, nos interesó exponer este proyecto de resolución porque creemos que es un buen ejemplo de cómo las personas a través del acceso a la información pueden incidir en diversos ámbitos de la vida pública, como son la vigilancia de los procesos de reforma y cumplimiento de la ley, el derecho a la ciudad y a vivir en un ambiente libre de contaminación visual. Me explico. 

El pasado 7 de junio entró en vigor la nueva Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, propuesta por el Gobierno de la capital. Esta legislación regula la instalación, distribución, mantenimiento, permanencia y retiro de medios publicitarios en el espacio público. Tiene como objetivos disminuir la contaminación visual y acabar con la proliferación de anuncios no autorizados. Asimismo, esta ley mandata la creación de una Plataforma Digital de Publicidad Exterior, la cual deberá contener el registro de trámites, ubicaciones y medios publicitarios autorizados, así como el padrón y expedientes electrónicos.

En su solicitud, la persona pidió saber la ubicación de dicha plataforma, la cual ya debería de estar funcionando, de acuerdo con la reforma que mencionamos.  De tal manera que, desde su derecho de acceso a la información, se observa qué tanto se cumple la ley en materia de publicidad exterior.  

Por otro lado, la contaminación visual es todo aquello que afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje, y puede detonarse por el uso exagerado de publicidad exterior. Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que 40% de quienes habitan una ciudad con paisajes desagradables tienden a deprimirse, lo que implica una afectación a la salud de manera considerable. 

En la Ciudad de México se estima que hay dos mil 500 espectaculares en azoteas, de los cuales hasta 80 por ciento podría ser ilegal, de acuerdo con la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano. Con la nueva normativa quedó prohibida la instalación de publicidad en azotea, así como los que puedan obstruir el libre tránsito o la iluminación, y atentar contra la dignidad humana, por lo que es relevante que las personas tengan información de cuáles sí cuentan con el permiso correspondiente 

En suma, transparentar la información relacionada con la gestión de publicidad exterior es fundamental para garantizar el derecho a la ciudad, a un medio ambiente libre de contaminación visual y a participar en la toma de decisiones del espacio público. Aspectos relacionados con las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles. 

En el caso que nos ocupa, se propone MODIFICAR la respuesta de la Alcaldía Xochimilco para que entregue la información que se le pidió, en el ámbito de sus competencias, en un plazo de 10 días. 

Es cuanto, muchas gracias. 

INFOCDMX/RR.IP.6283/2022

 

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