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SEDEMA debe transparentar planos de poligonales del Bosque de Chapultepec como Área de Valor Ambiental

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.0133/2024

Antecedentes del caso 

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0133/2024 de acceso a la información pública en contra de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA). 

En este caso, la persona solicitó los planos de todas las poligonales descritas en el decreto que declara Área de Valor Ambiental (AVA) al Bosque de Chapultepec.

La respuesta de la SEDEMA se limitó a proporcionar una liga electrónica para consultar el decreto, sin entregar los planos solicitados. 

En el recurso de revisión, la persona manifestó como agravio el haber recibido una respuesta que no correspondía con lo solicitado, ya que la Secretaría debería contar con la información requerida, al ser competente para ello. 

Análisis de la ponencia 

En el análisis que realizamos en la ponencia a mi cargo, identificamos que la respuesta de la SEDEMA solo se basó en una de sus unidades administrativas. No obstante, la Ley de Transparencia refiere que las solicitudes deben turnarse a todas las que resulten competentes, con el objetivo de agotar la búsqueda exhaustiva.

Por otro lado, el Decreto de 2003, que designó al Bosque de Chapultepec como Área de Valor Ambiental, estipula en su artículo cuarto que la responsabilidad sobre la administración y aprovechamiento de estos terrenos recae en la Secretaría del Medio Ambiente. Este análisis reveló, además, que  la SEDEMA dispone de unidades administrativas y atribuciones específicas, para actualizar los planos de las poligonales correspondientes a las Áreas de Valor Ambiental. 

Por lo anterior, se considera que la persona tiene razón en su queja, ya que la respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente careció de exhaustividad y congruencia.

Relevancia

El acceso a datos sobre Áreas de Valor Ambiental (AVA), como el emblemático Bosque de Chapultepec, resulta fundamental para fomentar la transparencia y estimular la participación en la administración de los recursos ambientales. En este sentido, nos parece que este caso muestra la importancia del acceso a esta información que facilita a la comunidad monitorear y valorar las iniciativas de protección y preservación de espacios naturales significativos. 

Las Áreas de Valor Ambiental son aquellos territorios o polígonos que así sean determinados mediante Decreto por el Gobierno de la Ciudad de México, toda vez que prestan determinados servicios ambientales de gran relevancia para la sustentabilidad de la ciudad. De acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, para poder realizar obras o construcciones dentro de estos polígonos se debe contar con permisos especiales

Recordemos que en la Ciudad de México las áreas naturales desempeñan un papel vital en contrarrestar la escasez de agua potable, ya que funcionan como zonas clave de captación de agua y ayudan a regular el ciclo hídrico en el área urbana. Más del 50% del territorio de la capital mexicana es zona rural, y cerca del 20% está designado como áreas naturales protegidas. 

Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) en 2005 cerca de 20 millones de habitantes en el Valle de México dependían del agua proveniente de los bosques montañosos circundantes para su abastecimiento.

Aunque la Secretaría de Medio Ambiente de la ciudad ha intensificado la reforestación urbana, y reporta un incremento en el área verde por habitante de 14.5 a 19.4 m² entre 2018 y 2023, Global Forest Watch registra una pérdida de 49 hectáreas de bosque en 2022, la mayor en cinco años.

Asimismo, un reportaje de Proceso revela que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha registrado 122 denuncias por tala ilegal en la Ciudad de México desde 2013, 62 de ellas en los primeros meses del 2022.

En un entorno donde la Ciudad de México enfrenta desafíos notables relacionados con el acceso al agua potable y la calidad ambiental, la preservación y expansión de las Áreas de Valor Ambiental adquieren una relevancia aún mayor. Estas áreas no solo brindan servicios ambientales críticos como la captación de agua y la regulación del clima, sino que también son clave para la biodiversidad urbana y el bienestar general de la población. 

Un informe del Banco Mundial destaca que la escasez de agua motiva el 10% del incremento global en migración. Este fenómeno no solo se debe a la limitación directa en el consumo del vital líquido, sino también al encarecimiento de alimentos y otros bienes causado por las sequías. En este contexto, las crisis representan oportunidades para fomentar la resiliencia, siempre que haya políticas adecuadas e inversiones enfocadas en proteger medios de vida y comunidades vulnerables, así como en preservar recursos hídricos como cuencas y bosques.

En este sentido, garantizar el acceso a información detallada y fidedigna sobre estas zonas es esencial para su vigilancia, la planificación urbana responsable y la gestión eficaz de los recursos hídricos.

Por tanto, garantizar el acceso a información detallada y fidedigna sobre estas zonas es esencial para su vigilancia, la planificación urbana responsable y la gestión eficaz de los recursos hídricos.

Propuesta de resolución al Pleno 

Por lo anterior, propongo al Pleno sobreseer aspectos novedosos, así como MODIFICAR la respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente, para que realice una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos físicos y electrónicos de todas sus unidades administrativas competentes, en especial la Dirección de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, y la Subdirección de Áreas de Valor Ambiental, para entregar los planos de todas las poligonales descritas. La respuesta deberá completarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles. 

Es cuanto, muchas gracias. 

Resolución INFOCDMX/RR.IP.0133/2024

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