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Tribunal Superior de Justicia deberá transparentar autorización de instalaciones para personas protegidas

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.0228/2023

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0228/2023 de acceso a la información pública presentado en contra del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 

Pidieron saber el nombre de la persona o personas servidoras públicas que autorizaron el uso de instalaciones de testigo protegido en la Unidad de Gestión Judicial Siete del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México los días 16 de junio del 2017 y 19 de junio, el número de las salas en las que se llevaron las audiencias, así como las carpetas de investigación. 

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia se limitó a entregar los reportes de las audiencias celebradas en las fechas mencionadas, en los que se pueden identificar el número de sala, la fecha y la hora, así como los números de carpeta de investigación. 

Sin embargo, la persona presentó un recurso de revisión en el que manifestó como agravio la entrega incompleta de la información al no haber recibido el nombre de la persona o personas servidoras públicas que autorizaron el uso de instalaciones de testigo protegido. 

Ahora bien, en el análisis realizado por la Ponencia a mi cargo encontramos que, si bien la designación para el uso de las salas se realiza a través de un sistema informático, su autorización no es automática y requiere de un proceso en el que participan varias unidades administrativas. 

En este sentido, el agravio de la persona resulta fundado toda vez que el Tribunal Superior de Justicia podría dar respuesta al punto faltante, dado que es posible identificar a las  personas servidoras públicas que autorizaron el uso de instalaciones donde se llevaron a cabo dichas audiencias. 

El tema de personas protegidas no es muy común en las solicitudes de acceso a la información y en los recursos de revisión que presentan a este órgano colegiado. Por ello, nos pareció interesante posicionar este recurso por la importancia que reviste el tema. 

El objetivo es salvaguardar la integridad a personas que se encuentran en situación de riesgo o peligro de perder su vida, como consecuencia de estar vinculadas a un procedimiento penal. 

En investigaciones de delitos de alto impacto, a través de esta figura se puede obtener información valiosa que puede ser clave para resolver casos complejos o desmantelar estructuras delictivas. 

Aunque en la Ciudad de México los delitos de alto impacto se redujeron más de un 46% en 2022 con respecto al periodo anterior, en la capital del país se presentan 64 de estos delitos al día, de acuerdo con información de la Fiscalía General de Justicia local. Por lo que en este contexto la figura del testigo protegido cobra especial relevancia. 

Además de la figura mejor conocida como testigo colaborador, la Ley federal de Protección a Personas que Intervienen en un Procedimiento Penal establece que toda persona que sienta peligro o riesgo de perder su vida puede voluntariamente acceder al programa de protección, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos. Es decir, personas protegidas pueden ser testigos, víctimas, incluso jueces, ministerios públicos y policías

Sin embargo, estos procedimientos deben estar bajo un estricto escrutinio público no sólo para demostrar su efectividad y beneficio social, sino también para garantizar el debido proceso y el apego al Estado de Derecho. 

No podemos hablar de justicia abierta sin garantizar el derecho de acceso a la información pública. Con la debida protección de datos personales y las excepciones que podrían configurarse, la transparencia y el acceso a la información pública son fundamentales para proteger derechos de personas involucradas en procesos judiciales.

Garantizar el acceso a la información sobre procesos judiciales también es importante para prevenir la corrupción en el sistema judicial, ya que permite conocer el trabajo que realizan las personas servidoras públicas de este ámbito, así como detectar y denunciar irregularidades. 

Por lo anterior, se propone al Pleno MODIFICAR la respuesta del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y que se le ordene turnar la solicitud a la Dirección de la Unidad de Gestión Judicial, la Subdirección de Audiencias y Atención a Usuarios, así como a la Jefatura de Unidad Departamental de Audiencias, para que den respuesta y entreguen la información solicitada en un máximo de 10 días. 

Es cuanto, muchas gracias. 

INFOCDMX/RR.IP.0228/2023

 

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