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Secretaría de Seguridad deberá informar sobre medidas de seguridad en Trolebús Elevado

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.6308/2022

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6308/2022 de acceso a la información pública presentado en contra de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México .

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6308/2022 de acceso a la información pública presentado en contra de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México 

En este caso, requirieron información relacionada con los protocolos de actuación ante posibles emergencias que se pudieran presentar en el Trolebús Elevado, como son: rutas de acceso para ambulancias y bomberos, tiempos de respuesta, así como revisiones que se hayan documentado por parte del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas y el cuerpo de Bomberos. 

La Secretaría de Seguridad Ciudadana se declaró incompetente y señaló como encargado en la distribución de emergencias al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, mejor conocido como “C5”. 

Inconforme con la respuesta, la persona presentó recurso de revisión ante este Instituto en el que se señala como agravio que la Secretaría de Seguridad debió entregar información de acuerdo con sus atribuciones, como la relacionada al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas que, justo, depende de la misma Secretaría. 

Derivado del análisis que desarrollamos en la Ponencia a mi cargo encontramos que el agravio resulta fundado, ya que la Secretaría sí cuenta con competencia para conocer varios puntos de la información solicitada, como son las rutas de acceso a vehículos de emergencia, número de ambulancias disponibles, así como el tiempo aproximado de respuesta en caso de que se suscite algún accidente en el tramo elevado del Trolebús. 

Por otro lado, si bien la Secretaría de Seguridad orientó a la persona sobre los sujetos obligados que podrían tener la información de interés, lo correcto debió haber sido enviar la remisión formal de la solicitud conforme al marco normativo y a los criterios aprobados por este Pleno, de tal manera que la respuesta pudiera considerarse completa y exhaustiva para cada punto que se requirió.   

Nos pareció relevante exponer este caso porque se trata del ejercicio del derecho de acceso a la información para conocer la manera en la que las autoridades atienden la gestión de riesgos en un medio de transporte de especial relevancia para la población, como es el nuevo Trolebús Elevado. 

Con una inversión de 3 mil 169 millones de pesos, el Trolebús Elevado inició operaciones el pasado 29 de octubre. En su recorrido de 8 kilómetros cubre 11 estaciones en la Calzada Ermita-Iztapalapa y traslada todos los días a más de 60 mil personas. 

Como saben, este transporte circula sobre un viaducto elevado, lo que permite un recorrido en menor tiempo que, de acuerdo con información oficial, se redujo de 60 a 20 minutos. En días recientes, las autoridades han reportado el traslado de más de un millón de personas desde su inauguración. 

Ahora bien, en su solicitud la persona plantea un escenario de riesgo en el que tengan que atenderse personas heridas por electrocución, incendio o en caso de que se registre un choque de unidades en el tramo elevado de este transporte.  Sin duda, las emergencias como un sismo o un accidente no pueden evitarse, pero sí podemos desplegar una serie de acciones e instrumentos que nos permitan estar mejor preparadas en caso de que sucedan. 

En este sentido, las instituciones no sólo deben prever escenarios y establecer mecanismos de actuación, sino que también deben comunicar a las personas usuarias cómo actuar en caso de emergencia y qué medidas se tienen previstas para brindarles certeza y seguridad. 

En este sentido es relevante, el aprovechamiento del Protocolo de apertura y transparencia ante el riesgo, el cual, como saben, fue producto de casi un año de trabajo de cocreación en el que participaron 61 personas de organizaciones, academia, sistemas anticorrupción e instituciones nacionales como el CENAPRED y académicas como el Seminario Universitario de Riesgos Socioambientales.

La implementación del Protocolo de apertura y transparencia ante el riesgo, que está disponible en nuestra biblioteca digital del Info, podría ser una valiosa herramienta para este caso porque ayudaría a identificar, por ejemplo, qué información es importante difundir de acuerdo con cada etapa de una emergencia. Para que justo, con la actuación, no se provoque en un desastre por falta de actuación humana. 

Así, en la etapa de prevención podemos establecer catálogos de información de interés público para establecer un piso mínimo para tomar decisiones o establecer simulacros de apertura para garantizar el derecho a saber en situaciones de riesgo. 

En suma, cuando las personas cuentan con más información que les permita conocer las amenazas a las que se encuentren expuestas y la manera de abordarlos, nos encontramos en mejores condiciones para construir sociedades más resilientes. 

Garantizar el acceso a la información prevención del riesgo y atención de desastres reduce vulnerabilidades e incluso salva vidas. 

En el caso que nos ocupa, se propone a este colegiado REVOCAR la respuesta de la Secretaría de Seguridad e instruirle asumir competencia a fin de que realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y, una vez localizada, entregarla a la persona solicitante en un plazo de 10 días. 

También, deberá realizar la remisión de la solicitud a la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, para que se pronuncien en el ámbito de sus atribuciones. 

Es cuanto, muchas gracias. 

Resolución INFOCDMX/RR.IP.6308/2022

 

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