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Se integra el Centro de Conciliación Laboral al padrón de sujetos obligados

Posicionamiento sobre incorporación del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México al Padrón de Sujetos Obligados 

Intervengo en esta ocasión para recordar que, una de las funciones que realiza el Equipo de Estado Abierto que coordino en el Instituto a través de la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación es la de mantener actualizado el Padrón de sujetos obligados supeditados a la Ley de Transparencia. 

En este sentido, se pone a consideración de este colegiado la incorporación del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, el cual entró operaciones el pasado 3 de octubre como uno de los frutos de la reforma al Sistema de Justicia Laboral que impacta positivamente en la arquitectura institucional de la Ciudad de México, ya que su objetivo es brindar acceso a una justicia clara, transparente, al alcance de todas las personas con un empleo

Se trata de un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, por lo que el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México cumple con los requisitos que establece la Ley de Transparencia para ser considerado como un sujeto obligado a transparentar y permitir el acceso a la información que genere o detente derivado de sus atribuciones. 

Derivado de los cambios propuestos, el Padrón de sujetos obligados quedará conformado por 146 sujetos obligados, distribuidos de la siguiente forma:

  1. Veintiuno de la administración pública centralizada;
  2. Cincuenta y uno organismos desconcentrados, descentralizados, paraestatales y auxiliares
  3. Dieciséis fondos y fideicomisos públicos;
  4. Dieciséis alcaldías;
  5. Dos del Poder Judicial;
  6. Dos del Poder Legislativo;

La relevancia de las funciones que tendrá el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México es vital para que la sociedad conozca acerca de los Medios Alternativos de Solución de Controversias y estén en posibilidad de utilizarlos ya que facilita los acuerdos entre las partes involucradas, mediante el diálogo. En este sentido, el Centro es un espacio institucional cuyo propósito es lograr la resolución pacífica de conflictos en el ámbito del derecho humano al trabajo para todas las personas que laboran en la capital del país y con ello, la promoción de la paz positiva que toda sana democracia demanda.

Recordemos, el 24 de febrero de 2017 se publicó la reforma constitucional, en materia de Justicia Laboral”. Posteriormente, se publicó la reforma laboral el 1° de mayo de 2019 la cual expidió la legislación secundaria que debía seguir todo el país para su implementación. 

El nuevo sistema de justicia laboral pretende dejar atrás las malas prácticas que afectaban el libre desarrollo de los derechos laborales de las y los trabajadores. Este modelo es el centro de la reforma y se construyó no sólo como el medio para ganar un salario digno, sino para asegurar el acceso a un bienestar individual y colectivo.

Entre los cambios sustantivos, se encuentran la creación de nuevas autoridades laborales, como el Centro Federal de Conciliación, Registro Laboral y los Centros de Conciliación en materia local, como lo constituye el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Sus principales funciones, se encuentran estar a cargo del registro de organizaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y aprobación de los contratos de trabajo que celebren con trabajadores; sin embargo, una de las funciones más relevantes de su creación, es la conciliación obligatoria.

Esta función a cargo de los centros es la obligación de trabajadores y empleadores de asistir a una audiencia de conciliación antes de iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales. Recordemos que la conciliación es un método de solución de controversias que tiene como finalidad de que exista una o más posibilidades de resolver un conflicto laboral sin llegar a una instancia judicial.

Además, se evita el desgaste en tiempo y dinero que puede generar un juicio laboral, un procedimiento gratuito, imparcial y confidencial; es procedimiento ágil y rápido, pues la Ley fija un límite de 45 días naturales para concluir la etapa de conciliación. 

El nuevo sistema de justicia laboral se implementa en cada una de las entidades federativas del país por etapas. En el caso de la Ciudad de México, pertenece a la etapa 3, la cual  entre otros estados de la República iniciaron funciones en octubre de este año. 

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