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SACMEX debe informar sobre factibilidad de agua y drenaje de predio en Avenida Reforma 2625

Resolución

1.Recurso 1107/2020

Pleno 

28/oct/20

Tema Posicionamiento pleno
Sistema de Aguas de la Ciudad de México

RR.IP. 1107/2020

 

Sentido: 

Se revoca la respuesta del sujeto obligado.

Solicitó informe si el predio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 2625, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11910, cuenta con factibilidad de agua y drenaje.

El sujeto obligado  sin realizar una búsqueda del documento en sus archivos, clasificó por anticipado la información solicitada y señaló que no podría hacer entrega de una versión pública, ya que se testaría en su totalidad

La persona recurrente se inconformó con la clasificación de la información

 Este proyecto propone al pleno revocar la respuesta e instruir al sujeto obligado a realizar una nueva búsqueda de la información solicitada. En caso de no localizarla, el CT deberá declarar la inexistencia y en caso de localizarla y contener información clasificada, deberá hacer someterla a consideración de su CT y hacer entrega de versión pública donde no podrá testar el dato respecto a que el inmueble resultó factible en cuanto a disponibilidad de recursos hídricos y para el servicio de drenaje.

Sometemos a su consideración el RR.IP.1107/2020 en el cual se solicitó conocer si un predio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 2625, contaba con la factibilidad de agua y drenaje. SACMEX, clasificó la información y señaló que no podría realizar una versión pública ya que testaría todo el documento. Por ello, la persona recurrente se inconformó; sin embargo, posteriormente el sujeto obligado (SO) señaló que la información era inexistente.   

Así, se propone a este Pleno revocar la respuesta de SACMEX e instruir a realizar una nueva búsqueda de la información solicitada. En caso de no localizarla, el CT deberá declarar la inexistencia y en el supuesto de contar con la información y necesitar una clasificación, someterla a consideración de su CT y hacer entrega de versión pública.

Considero importante posicionar este recurso de revisión por 2 motivos: 

  1. El tema del agua en la capital del país es de interés público. Sabemos que enfrenta diferentes y enormes retos. Casi el 20% de los residentes de Ciudad de México, no cuenta con agua corriente en los grifos de sus hogares. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2010 había dos millones 453 mil 31 viviendas habitadas en la Ciudad de México, cifra que aumentó a dos millones 601 mil 323 para 2015. Es decir, se construyeron 81 viviendas por día en promedio en los últimos cinco años. Por lo que, una construcción nueva como Avenida Paseo de la Reforma 2625, debe contar con la factibilidad de agua y drenaje. 

Durante el 2020, Sacmex ha tomado 1,067 muestras de agua para medir su calidad, un promedio de 5 al día; pero especialistas consideran que son insuficientes. No obstante, según el Presupuesto de Egresos 2020 de la capital, Sacmex padeció una disminución de recursos de 9.5 por ciento respecto a 2019, al pasar de 17 mil 63 millones de pesos a 15 mil 581 millones.

La falta de supervisión cobra especial importancia en una situación de emergencia sanitaria porque es de los insumos más importantes para procurar medidas de higiene y evitar contagios por COVID-19.

  1. Por otro lado, los temas de procedimiento. Hacer un llamado a SACMEX para que no clasifique información antes de saber si existe o no. Es decir, el SO no puede clasificar información sin que su Comité de Transparencia así lo confirme y sin haber realizado un estudio previo. Recordar que la inexistencia y la clasificación no pueden coexistir.

Los Comités de Transparencia tienen una función fundamental en el impulso de DAI. Son el órgano que brinda certeza a las personas sobre diferentes procesos del acceso a la información al interior de los entes públicos. Así, no sólo son impulsores de mejores prácticas y políticas de transparencia al interior del SO, sino que además son encargados de garantizar el principio de Máxima Publicidad y de que se combata el secreto administrativo. Recordemos, que los Comités de Transparencia pueden clasificar la información únicamente si cae dentro de los supuestos de excepción que establece la Ley de Transparencia de la Ciudad.. 

Finalmente, señalar que la DEAEE elaboró un Informe que da cuenta de cómo están constituidos y las condiciones en las que operan los Comités de Transparencia de los sujetos obligados en la Ciudad de México; así como sus actividades que realizaron durante 2019. En ese año,  los Comités de Transparencia sesionaron en promedio 5 veces y emitieron 14 acuerdos, algo que, en atención del número de solicitudes recibidas (155, 733), considero es insuficiente. 

Por ello, es importante conocer si esta nueva construcción ubicada en el predio de Avenida Paseo de la Reforma 2625 en la Alcaldía Miguel Hidalgo, cuenta con la factibilidad de agua y drenaje. 

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