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Posicionamiento y voto respecto a resolución de Denuncia de OT en contra del TSJCDMX

Voto particular MCNP y anexo

Resolución aprobada por mayoría del Pleno del InfoCDMX

Posicionamiento respecto a la resolución de la denuncia INFOCDMX/DLT.004/2020 que presenta la comisionada ciudadana Marina Alicia San Martín Rebolloso

28 de octubre de 2020

  • Me interesa comentar la propuesta que se presenta al Pleno con el sentido de parcialmente fundada.
    • Como contexto, hasta el momento, la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación (DEAEE) ha emitido, como respaldo a las denuncias que se presentan ante este Pleno, 206 dictámenes en 2019 y 8 en 2020.
    • El área técnica especializada, en este caso la DEAEE, acerca el dictamen de la denuncia a la ponencia que recibe la denuncia y realiza la valoración que corresponda.
  • Una vez expuesto lo anterior, anuncio que emitiré mi voto particular en el proyecto de esta denuncia, por las siguientes razones:
  • El dictamen que emitió la DEAEE con motivo de esta denuncia determinó que la denuncia es fundada conforme a los criterios técnicos en que se sostiene. En este caso, y como antecedente, me gustaría referir que con motivo de la resolución de la denuncia con número de expediente DLT.223/2019 interpuesta en contra del mismo Tribunal Superior de Justicia donde se determinó el incumplimiento del Poder Judicial en la publicación de las sentencias como parte del cumplimiento de obligaciones de transparencia, el 27 de enero de este año tuvimos una reunión con Magistrados y los encargados de transparencia de ese Poder Judicial.
  • En esa reunión manifesté que era por demás relevante considerar la publicidad de todo tipo de sentencias, incluidas las orales, de manera que considero de suma importancia transparentar y poner a la luz aquellos registros audiovisuales de los expedientes que han causado estado, con la debida protección a datos personales confidenciales y en cumplimiento a obligaciones de transparencia.
  • En la Ciudad de México fuimos pioneras en tener la obligación de publicar todas las sentencias del Poder Judicial, conforme a  la reforma a la ley fue publicada en la GACETA el 1º de noviembre de 2018, en el que se reformaba el artículo 126, fracción XV, para que las sentencias sean públicas. 
  • En esta denuncia la persona denunciante señaló la ausencia de información relativa a la sentencias emitidas por los jueces con competencia en el sistema penal acusatorio y oral, y al registro de audio y vídeo de las audiencias penales.
  • De la verificación realizada  al Portal del TSJCDMX y que obra en el Dictamen realizado por parte de la DEAEE, se corroboró que este ente no ha publicado las sentencias relativas al sistema penal acusatorio y oral, en apego a la fracción XV del art. 126 de la Ley de transparencia y tampoco están publicados los registros de audio y vídeo de las audiencias penales, mismas que son públicas e integran la carpeta digital, de conformidad con el artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la fracción VII del art. 126 de la Ley de Transparencia. 
  • La fracción VII señala que deberán ser públicos los y Expedientes judiciales, siendo los registros de audio y vídeo de las audiencias penales insumos que integran la Carpeta digital o, como señala la ley, el expediente judicial; éstos deben ser públicos. Asimismo, el Tribunal publica una, liga y explicación de cómo consultar la información en el Boletín Judicial; no obstante, en el boletín tampoco se localiza la información relativa a esta denuncia.
  • Por tal motivo, al corroborarse que  la ausencia de información denunciada encuadra en las obligaciones de transparencia del art. 126 y que éstas  no han sido publicadas y actualizadas en tiempo y forma, considero que el sentido de esta denuncia debería ser fundada y ordenar al Tribunal a publicar la información. 
  • Asimismo, con esta denuncia se visibilizó las limitaciones de los Lineamientos Técnicos para publicar y actualizar la información relativa a las Obligaciones de Transparencia; por tal motivo, solicito a la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación el análisis de los formatos en esta materia para poder identificar áreas de oportunidad y solventar las mismas. 
  • Se propone tener una interpretación amplia, garantista y a favor de las personas denunciantes y en sentido de que la Ley General de Transparencia habla de poder hacer las adecuaciones para el cumplimiento a las obligaciones de transparencia, de manera que se pueda reconocer que conforme al artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales se contempla que las carpetas digitales que incluye las constancias de audios y videos de las audiencias, forman parte de los expedientes que deben ser parte de las obligaciones de transparencia.
  • En este sentido, debe señalarse que los lineamientos técnicos que tiene el Sistema Nacional de Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, están desactualizados, no cuentan con la armonización propuesta y si se aplican de manera estricta y estrecha no permiten que haya un adecuado cumplimiento a las obligaciones de transparencia y van detrás, desactualizadas, respecto a las últimas modificaciones a las disposiciones legales.
  • El sentido de parcialmente fundado se refiere a que hay una parte con la que sí se cumple de lo que fue denunciado, mientras que de mi parte detectamos que es totalmente fundada la denuncia, pues no hay ninguna parte con la que el Poder Judicial dé cumplimiento a las obligaciones de transparencia por las que fue denunciado.
  • De tal forma sostengo que el sentido de la resolución de esta denuncia, tal como lo propuso el Dictamen de la DEAEE, debe ser como de fundada.
  • Con la conciencia de que en materia judicial hay que tener un pulcro cuidado con la protección de datos personales y la generación de versiones públicas y con el deber de recordar que cada expediente es un conflicto que busca ser solucionado para las distintas partes.
  • La Justicia abierta contribuye en los procesos de pacificación en ámbitos familiares, de comunidad, de entidades federativas y conflictos de enorme profundidad, de ahí la relevancia de siempre abogar por que se tenga a disposición y en cumplimiento las obligaciones de transparencia en esta materia

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