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Posicionamiento sobre el acuerdo para emitir votos institucionales del Consejo Nacional del SNT

Posicionamiento relativo del proyecto de acuerdo por el que se aprobó que el Comisionado Presidente del Instituto emita los votos institucionales sobre los puntos que se discutirán en la 1ª SO 2023 del Consejo Nacional del SNT

Quiero comentar que mi voto será a favor del acuerdo que expone los diversos puntos que discutirá el Consejo Nacional el viernes de esta semana (31 de marzo). En esa sesión se van a discutir cuatro asuntos sustantivos: 

  • En primer lugar, la propuesta para reformar los lineamientos técnicos generales del Sistema que regulan la manera en la que los sujetos obligados publican sus obligaciones de transparencia en sus portales institucionales y en la Plataforma Nacional de Transparencia, propuesta que busca hacer operativo un buscador de género en dicha plataforma.
  • Otras dos propuestas que se abordarán son las que buscan reformar los lineamientos que regulan la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de quienes integramos el Sistema Nacional. Ello para, por una parte, para impactar la narrativa de enfoque de estado abierto y apertura institucional. Por la otra parte, para atender el cambio solicitado por el organismo garante de Oaxaca, para pasar de la región Centro a la región Sureste. La misma propuesta actualiza la denominación de esta capital a su nombre actual, Ciudad de México, en tanto que esos lineamientos datan de 2016, cuando todavía se denominaba Distrito Federal. 
  • Otra propuesta abrogará los lineamientos del Sistema Nacional que regulan cómo se deben determinar los catálogos de información de interés público, para su publicación, así como la emisión y evaluación de las políticas de transparencia proactiva para los sujetos obligados, para emitir dos nuevos lineamientos, cada uno especializado en los temas correspondientes.

Sobre estos puntos, haré dos comentarios: 

PRIMER COMENTARIO: El proyecto que sigue la propuesta que realicé de reformar los lineamientos de las instancias del Sistema, de manera que se sustituyan las referencias que actualmente se hacen a “apertura gubernamental” por la denominación “apertura institucional”; así como actualizar los términos de “gobierno abierto” por “estado abierto” va más allá de un sencillo reemplazo de términos. 

En los hechos, implica el reconocimiento de que el movimiento de apertura no se restringe o limita a la esfera del gobierno entendido como la rama ejecutiva del poder público, tanto en el ámbito federal como en el estatal y el local. Implica hacer visible, patente, el compromiso esperado de los órganos legislativos, de las instancias del poder judicial, así como de los organismos autónomos y de cualquier actor que conforme el estado, para impulsar esfuerzos de cocreación con la sociedad que permitan identificar soluciones colaborativas para la atención de problemas públicos. Siempre dentro del marco de las correspondientes atribuciones legales, pero con la intención de superar la visión encasillada, de silos, que limita la oportunidad de establecer esfuerzos de coordinación entre actores públicos y sociales, para ofrecer respuestas más adecuadas a las necesidades, preferencias y prioridades de las personas y comunidades. 

Una visión de Estado Abierto implica también trascender la resistencia a colaborar con un enfoque multiactor y multinivel, esto es, con constelaciones de interlocutores que, al margen de su campo específico de actuación, puedan ofrecer elementos para el diseño colaborativo y consensuado de soluciones más pertinentes a las necesidades de la población. Con ello, el sector público enriquece su visión, con las ideas, información y legitimidad que acompañan los mecanismos de cocreación. Y, por su parte, las comunidades ejercen sus derechos, comprenden mejor el funcionamiento del sector público, inciden efectivamente en las decisiones que les afectan, y se empoderan mediante el ejercicio efectivo de sus derechos. 

Adoptar una visión de apertura institucional no es un camino sencillo. Demanda disposición mutua de comprensión, paciencia y aprendizaje. Exige una mentalidad de crecimiento. Pero, ante la crisis de confianza que, en nuestro país y en el mundo, enfrentan las instituciones democráticas y el sector público en general, la apertura institucional, con un enfoque de Estado Abierto, es uno de los pocos instrumentos eficaces que nos permiten reconectar a la sociedad y a las autoridades que le sirven. 

Esta es la visión que anima los distintos consensos que, por parte de organismos internacionales, comunidad académica y el mismo Sistema Nacional, han animado a abrazar en los hechos un enfoque de Estado Abierto. Esto es evidente incluso en el enfoque con el que se construyó el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 2022-2026, el PROTAI, en el cual las referencias a la apertura ya se aluden al Estado Abierto como una aspiración a realizar, para lo cual se delinearon siete líneas de acción específicas. Confío en que esta propuesta avance y anime el desarrollo de esas líneas, con resultados tangibles para el horizonte establecido. 

SEGUNDO COMENTARIO: Por otra parte, me referiré al proyecto de reforma a los lineamientos técnicos generales del Sistema, que regulan la publicación de las obligaciones de transparencia, y que están sujetos a una revisión con miras a mejorarlos y actualizarlos. La primera fase de esta actualización en el año busca hacer operativo, en la Plataforma Nacional de Transparencia, un buscador de género. Para ello, el INAI y distintas comisiones del Sistema propusieron adicionar un conjunto de criterios a las obligaciones de transparencia, de manera que, por un lado, se expliciten algunas estadísticas con un desglose de sexo, de manera que puedan evidenciarse eventuales diferencias entre ambos grupos. Se propone también explicitar la descripción y contenidos de ciertas variables con un lenguaje que refleje una perspectiva de género, esto es, que no dé por supuesto el masculino por omisión. Asimismo, se pide explicitar la eventual vinculación de algunas variables con temas de género. Se pide explicitar la temática de los informes generados por los sujetos obligados y, en el caso de las iniciativas de ley discutidas en órganos legislativos, se pide identificar el tema de dichos proyectos. 

Con todo ello, yo estoy de acuerdo y por ello avalé en su momento la propuesta de reforma en lo general, cuando se discutió, el 2 de marzo, en las comisiones de trabajo de las que formo parte. Sin embargo, una de las propuestas específicas que se incluyen en el proyecto de reforma me parece inconsistente con las disposiciones legales vigentes, y por esa razón emití un voto particular, que mantengo en esta ocasión. 

Se trata de la propuesta de incluir la identidad de género como criterio adicional al formato que desglosa la información del padrón de personas beneficiarias de programas sociales, un padrón nominal asociado a la información prevista como obligación de transparencia en la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, específicamente en su inciso q. La disposición legal explicita que ese padrón debe incluir un desglose de la información con sexo, una variable que en los lineamientos vigentes estaba incluida como un criterio obligatorio, solo para los casos en que esa variable formara parte de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social (con excepción de aquellos casos en el que el beneficiario directo sea un(a) niño(a), adolescente o víctima del delito). 

La nueva disposición generaliza la obligación y propone incluir una variable adicional que identifique el género de cada persona integrante del padrón de beneficiarios. Reitero, el formato indica que se trata de un padrón nominal en el que esta variable quedará públicamente asociada, como en el caso del sexo, al nombre de la persona referida. [Formato 15b LGT_Art_70_Fr_XV]

La inclusión de la variable género hace sentido para registrar los casos en los que una persona se identifica con un sexo distinto de aquél que le fue asignado al nacer, en los correspondientes registros administrativos. El propósito de su inclusión como criterio adicional en este formato, se nos explicó en la sesión en la que se discutió el proyecto, obedece a que existen programas destinados a minorías sexuales y hay personas que desean identificarse así. 

Sin embargo, el catálogo propuesto para desglosar esta información no resulta congruente a este propósito: 

Criterio 70 Género con el que se identifica la persona (catálogo): Femenino /Masculino /No binario /Lesbiana /Homosexual /Bisexual /Transexual /Transgénero /Travesti /Intersexual

Existe una diferencia entre el sexo (aquella categoría que se asigna al nacer, tras un examen genital, cromosómico u hormonal, que distingue hombres y mujeres, aunque existen personas con características de ambos extremos) y género (aquella categoría social de identidad sexual con la que una persona se reconoce, al margen de si corresponde o no con aquella que le fue asignada al nacer).

Ambas categorías son distintas, sin embargo, de aquellas correspondientes a la orientación sexual (la capacidad de sentir atracción por una persona del mismo sexo, de otro sexo, de ambos sexos o de ninguno). Son dimensiones distintas y no se corresponden. 

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados reconoce como un dato personal sensible, el correspondiente a la preferencia sexual, que de hecho es orientación sexual. Y en tanto dato personal sensible, la ley restringe su tratamiento.    Esta norma es clara al disponer que:

  • El responsable sólo deberá tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento. [art. 25]
  • Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera. [Artículo 18]
  • Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos [como excepciones] en el artículo 22 de la Ley. [Artículo 7]
  • [y que son] Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como [… la] preferencia sexual; [Artículo 3, fracción X]

Los principios de certeza, legalidad y objetividad que rigen el funcionamiento de los organismos garantes de los derechos de acceso a la información pública, por disposición legal [LGTAIP, art. 8, fracciones I, V y VII], no permiten acompañar en sus términos ese aspecto específico de la propuesta. Por ello emití un voto particular para distanciarme de la propuesta, al momento de aprobarse el proyecto, en lo particular, en comisiones unidas. 

Socializamos este voto particular con mis colegas integrantes de este pleno a valorar si el Instituto debe presentar esta observación ante el Consejo Nacional como una posición del organismo garante. La finalidad sería proponer un catálogo revisado para este criterio, en el que no se requieran los datos de orientación sexual de la persona beneficiaria del programa, sino únicamente, y de manera voluntaria, el género con el que se identifican. 

En el voto particular que presenté ante las comisiones unidas, incluí una propuesta alternativa de catálogo. Entiendo que esta se ha revisado aquí, con ajustes a sus las denominaciones de algunas categorías, para emplear los términos más aceptados en la literatura especializada en la materia. Y que esto podría ser base para formular una postura institucional sobre el tema.

El texto propuesto por la ponencia del Comisionado Presidente, como catálogo para el desglose de la identidad de género en los padrones nominales de personas beneficiarias de programas sociales (Formato 15b LGT_Art_70_Fr_XV) es el siguiente:

“Criterio 70 Género con el que se identifica la persona (catálogo): Hombre cisgénero/ Hombre trans/ Mujer cisgénero / Mujer trans/ Bigénero/ Género fluido/ No binario/ Agénero/ Otro género / No responde”.

Acompañaré la adecuación que promueva este organismo garante ante el Consejo Nacional si excluye la necesidad de registrar datos personales sensibles y ofrece la posibilidad de no registrar el dato correspondiente (si no desean hacerlo quienes tienen sus datos registrados, nominalmente, en los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales). Y entiendo que esta sería la posición institucional que el Comisionado Presidente llevará a la sesión del Consejo Nacional, en lo relativo a este punto.  

Gracias.

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