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Organismo Regulador del Transporte deberá transparentar pagos de luz de paraderos

Posicionamiento relativo a la resolución de los expedientes de Recurso de Revisión con número INFOCDMX/RR.IP.5263/2022 y INFOCDMX/RR.IP.5268/2022

Hago uso de la voz para exponer los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública presentados en contra del Organismo Regulador del Transporte identificados con la clave INFOCDMX/RR.IP.5263/2022 y INFOCDMX/RR.IP.5268/2022.

Solicitaron información sobre pagos de luz eléctrica que realizan comerciantes en los paraderos de Coyuya de la Línea 8 del Metro y Tepalcates de la Línea A, ubicados en Iztacalco e Iztapalapa respectivamente. En ambas solicitudes se pidió saber el pago del servicio de luz eléctrica que hace el mismo Organismo Regulador del Transporte a la CFE desde enero de 2020 a agosto de 2022, y si esto incluye el pago de locales comerciales, dado que, según las solicitudes, la mayoría hacen uso de los llamados diablitos. Es decir, de colgarse de los postes de luz y no hacer el pago respectivo.  

En ambos casos, el Organismo Regulador del Transporte (ORT) se manifestó como incompetente para responder la solicitud de información e identificó a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México como la instancia encargada de regular el comercio en la vía pública.  

En el análisis que llevamos a cabo en mi ponencia no encontramos que la solicitud fuera turnada a las áreas competentes que pudieran contar con dicha información. Tampoco se respondió el requerimiento de saber cuánto se paga de luz eléctrica en los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), mejor conocidos como paraderos. 

Encontramos que el Órgano Regulador de Transporte, a través de su Dirección Ejecutiva de Centros de Transferencia Modal, tiene la atribución y responsabilidad de organizar y vigilar que se cumplan las disposiciones jurídicas dentro de los espacios físicos de los CETRAM, los que incluyen tanto las áreas comerciales y también de servicio. Además, de acuerdo con los lineamientos, cada CETRAM debe contar con un Programa de Protección Civil. 

Por lo tanto, esta ponencia encuentra que el agravio es fundado para los dos recursos de revisión ya que el Organismo Regulador de Transporte no llevó a cabo el trámite de manera correcta ni agotó el procedimiento de búsqueda exhaustiva y las respuestas tampoco están debidamente fundadas y ni motivadas, por lo que son violatorias del derecho de acceso a la información de las personas recurrentes.

Nos pareció relevante este tema exponer estos casos porque, en primer lugar, se relacionan con la rendición de cuentas del pago de energía eléctrica que debe realizarse. Pero también es importante destacar que garantizar el acceso a la información facilitaría la participación ciudadana en aspectos tales como la protección civil en paraderos, la toma de decisiones que afectan estos espacios públicos, e incluso el tener consciencia del gasto energético producido y su impacto en el medio ambiente. 

De acuerdo con CFE, por ejemplo, las pérdidas relacionadas con actos ilícitos como alteraciones de medidores y el uso de los llamados diablitos ascendió a más de 35 mil millones de pesos durante 2021 a nivel nacional. Un problema donde la Ciudad de México ocupa el segundo lugar, después del Estado de México. 

Por otro lado, es importante considerar que al año se trasladan más de 2 mil 100 millones de usuarios en el sistema de transporte colectivo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y, por supuesto, los Centros de Transferencia Modal son instalaciones estratégicas en el ámbito de protección civil. 

Recordemos que, en lo que va del 2022, en el Metro se han registrado por lo menos seis incidentes relacionados con cortocircuitos o fallas eléctricas, por lo que resulta entendible la preocupación de las personas usuarias para reportar cualquier anomalía en las instalaciones. 

En suma, la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas son principios que deben observarse también en la gestión integral de riesgos y el diseño de ciudades sostenibles. 

De hecho, precisamente uno de los indicadores del ODS 11 de la Agenda 2030 que está orientado en contar con Ciudades más inclusivas, resilientes y sustentables, es la proporción de ciudades que cuentan con una estructura de participación directa en la planificación y la gestión urbanas y que funcionan con regularidad y de manera democrática. 

En el caso particular se propone a este Pleno modificar la respuesta del Organismo Regulador del Transporte para que emita una nueva en un plazo no mayor a 10 días. Y para ello, también deberá turnar la solicitud a todas sus áreas competentes a efecto de que realicen una búsqueda y localicen la información requerida; deberá también remitir la solicitud a la Secretaría de Movilidad, la Jefatura de Gobierno, así como las Alcaldías en donde se encuentre el paradero, según corresponda.  

Es cuanto, muchas gracias. 

Resolución INFOCDMX/RR.IP.5263/2022

 

Resolución INFOCDMX/RR.IP.5268/2022

 

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