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Jefatura de Gobierno deberá transparentar información sobre giras de trabajo de la titular

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.0828/2023

Antecedentes del caso 

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0828/2023 de acceso a la información pública presentado en contra de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.   

En este caso, solicitaron diversa información pública respecto a los viajes efectuados por la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a diferentes estados de la República mexicana durante 2022. Pidieron saber, entre otros aspectos, cuáles han sido los objetivos institucionales en estos viajes, los medios de transporte y el monto de recursos públicos usados. 

En su respuesta, la Jefatura de Gobierno argumentó que existe imposibilidad jurídica de atender la solicitud al no contar con la obligación de rendir informes ad hoc. Por su parte, la persona manifestó como agravio en el recurso de revisión que la respuesta no atiende a lo solicitado, así como la falta de fundamentación y motivación de la misma. 

Análisis de la ponencia 

Tras analizar el caso, la ponencia a mi cargo encontró lo siguiente: 

En primer lugar, en efecto, la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizó diversos viajes a entidades de la República durante 2022 como se documenta en notas de prensa y en redes sociales que se acompañan en el proyecto de resolución.

Por otro lado, es importante mencionar que, derivado de los viajes realizados, se genera información relativa a las obligaciones de transparencia que señala el artículo 121 de la Ley en la materia. 

En particular, la fracción décima señala la obligación de rendir cuentas sobre servicios de traslado y viáticos del personal cuando, por el desempeño de sus labores o comisiones de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción. En esta fracción, de acuerdo con la propia ley, se debe informar incluso cuando las comisiones oficiales no supongan el ejercicio de recursos económicos. 

Por lo anterior, la ponencia a mi cargo sometió a este colegiado que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México cuenta con las facultades y atribuciones para pronunciarse sobre cada requerimiento formulado en la solicitud y, al no haber entregado dicha información, se considera que el agravio manifestado en el recurso de revisión es fundado. 

Posicionamiento 

Nos interesaba exponer este caso porque se trata de facilitar información sobre las reuniones o giras de trabajo que realizan las personas servidoras públicas fuera del ámbito geográfico correspondiente. 

Como lo mencionamos, los viáticos y gastos de representación erogados por concepto de un encargo o comisión es una obligación de transparencia referido en la fracción décima del artículo 121 de nuestra ley de transparencia. 

Recordemos que la ley de transparencia de la Ciudad de México, además, incorpora el principio de rendición de cuentas que consiste en la potestad de la persona para exigir al poder público que informe y ponga a disposición en medios adecuados las decisiones derivadas de su actividad, así como indicadores que permitan conocer cómo se llevaron a cabo y los resultados que se obtuvieron.

En este sentido, más allá de transparentar el ejercicio del gasto, las personas tienen derecho a saber qué están haciendo las autoridades electas y servidoras públicas con su tiempo y con los recursos públicos que están a su disposición. La publicación de la agenda de trabajo de una persona mandataria o servidora pública es una forma de demostrar responsabilidad y compromiso como los principios de rendición de cuentas, transparencia y apertura. 

Aquí quisiera comentar sobre la oportunidad de adoptar los estándares de transparencia de Comisiones Abiertas que desarrolló el INAI. De tal manera que se pueda conocer a dónde van las personas servidoras públicas, por qué se desplazaron a ciertos destinos y cómo están ejerciendo el gasto para así determinar si la comisión fue efectiva y qué beneficios tuvo para las habitantes. E, incluso, hacer comparaciones entre personas servidoras públicas y distintos sujetos obligados con una misma herramienta. 

En suma, conocer la agenda de trabajo y las comisiones de las personas servidoras públicas es importante para garantizar la rendición de cuentas, la integridad y transparencia. 

Propuesta de resolución al Pleno 

En el caso que nos ocupa, se propone REVOCAR la respuesta de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México e instruir turnar a todas las unidades administrativas competentes con el objetivo de que realice una búsqueda exhaustiva en sus archivos y entregue la información de interés. 

En caso de ser necesario, el Comité de Transparencia deberá declarar la inexistencia de la información de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Transparencia. 

La respuesta deberá acompañarse de los documentos que correspondan con lo solicitado en cada uno de los requerimientos, con una fundamentación y motivación adecuada.

Lo anterior en un plazo que no deberá exceder los diez días a partir de que le sea notificada la presente resolución. 

Es cuanto, muchas gracias. 

Resolución INFOCDMX/RR.IP.0828/2023

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