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InfoCDMX ordena transparentar apoyos a víctimas de la tragedia en Línea 12 de 2021

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.0978/2023

Antecedentes del caso 

Solicité el uso de la voz para exponer el recurso de revisión INFO CDMX/RR.IP.0978/2023 de acceso a la información pública presentado en contra de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.  

En este caso, se pidió información sobre los 239 apoyos económicos de emergencia para las víctimas del accidente en la línea 12 del metro. La persona pedía documentos para saber cómo se entregaron y recibieron estos apoyos, cómo se pagaron y los acuerdos o contratos firmados para recibirlos. 

Por su parte, la Comisión negó la información argumentando que estaba clasificada como reservada, pero no incluyó el acuerdo que lo confirmaba, el acta de su comité ni la respectiva prueba de daño. 

En el recurso de revisión, la persona se inconforma por dicha clasificación y manifiesta que la información solicitada es de interés público. 

Análisis de la ponencia 

Tras analizar el caso en la ponencia a mi cargo identificamos que la información solicitada no solo se relaciona con las obligaciones de transparencia establecidas en los artículos 121 fracción V, 122 fracción II, inciso r y 135 fracciones II y VI, sino que también resulta de interés público. La tragedia ocurrida en la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo el 3 de mayo de 2021 requiere los más altos estándares de transparencia, rendición de cuentas, integridad e información oportuna. 

En consecuencia, la información pública solicitada no se puede clasificar como reservada, ya que el interés general de difundir este tipo de información, debido a su trascendencia e importancia, supera cualquier riesgo de daño que podría resultar de su divulgación. Por lo tanto, el agravio se considera fundado.

Posicionamiento 

En este caso nos interesó exponer este caso porque se aborda el acceso a la información en un tema de interés público, como lo es la tragedia de la Línea 12 del Metro. 

Como es bien sabido, el derrumbe del tramo elevado entre las estaciones Olivos y Tezonco tuvo graves consecuencias, pues ocasionó la pérdida de vidas y lesiones a varias personas.. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México estimó en su momento, una afectación directa a 132 víctimas, cifra que incluye 26 víctimas fatales

Este suceso generó, como sabemos, un profundo impacto social y político, ya que puso en evidencia la necesidad de revisar y mejorar la infraestructura y la gestión del transporte público en la capital del país. 

En la investigación aplicada que desarrollamos en el equipo de Estado Abierto, identificamos que las personas acudieron a los mecanismos legales en búsqueda de respuestas sobre diversos temas relacionados con la Línea 12. Se ingresaron, en promedio, cinco solicitudes de información durante un año y se interpusieron 33 recursos de revisión

En este sentido, la transparencia en el acceso a la información pública sobre estos temas es crucial para garantizar que las autoridades rindan cuentas y para permitir que se alcance la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. 

Recordemos, además, que la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad no podrá clasificarse como reservada, de conformidad con el artículo 115 de la Ley General de Transparencia. 

En suma, como se propone en el proyecto de resolución, se trata de garantizar el derecho de acceso a la información sobre un tema de interés público. Al reconocer este carácter se promueve la transparencia y se refuerza el principio de máxima publicidad. 

Propuesta de resolución al Pleno 

En el caso que nos ocupa, se propone al pleno REVOCAR la respuesta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y DAR VISTA a su órgano interno de control por no atender diligencias, y ordenarle emitir una nueva en la que: 

1) De respuesta fundada y motivada respecto a lo solicitado, previa búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de las unidades administrativas que resulten competentes; 2) En caso de existir un acuerdo de clasificación de la información por reserva, someta a su Comité de Transparencia la desclasificación de la información; 3) entregue versiones públicas de los documentos requeridos, acompañados del acta correspondiente.  

El plazo para cumplir con la resolución es de diez días hábiles a partir de la notificación. 

Es cuanto, muchas gracias. 

Resolución INFO CDMX/RR.IP.0978/2023

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