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Gustavo A. Madero debe publicar información sobre programas sociales

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/DLT.228/2022

Solicité el uso de la voz para exponer la denuncia INFOCDMX/DLT.228/2022 presentada contra la Alcaldía Gustavo A. Madero.

Es importante recordar, para el público que nos escucha, que las denuncias de incumplimiento de obligaciones de transparencia son la vía mediante la cual todas las personas pueden hacer del conocimiento de este Instituto los posibles incumplimientos a la Ley en que incurran los sujetos obligados en cuanto a la obligación de hacer pública información de oficio

En este caso, los probables vacíos de información denunciados fueron:

  • La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas, correspondiente a la fracción II del Artículo 122; así como lo relacionado sobre programas sociales, montos y padrón de beneficiarios que se establece en la fracción VI del Artículo 124, ambos de la Ley Local de Transparencia.

De acuerdo con la persona denunciante, la Alcaldía Gustavo A. Madero no cuenta con ningún registro sobre programas y apoyos otorgados durante el año 2020.

En el análisis que realizamos por esta Ponencia, con apoyo del dictamen emitido por la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación, se detectó que el sujeto obligado no cuenta con la información completa y actualizada de las obligaciones que referí.

De acuerdo con datos del INEGI y CONEVAL, en la Alcaldía Gustavo A. Madero habitan más de 1 millón 164 mil personas (48.1% hombres y 51.9% Mujeres) de las cuales 34% se encuentran en situación de pobreza moderada y extrema.

Garantizar el acceso a la información en materia de programas sociales es fundamental para que estos lleguen a las personas que más lo necesitan.

La Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación refiere que uno de los artículos más consultados entre las obligaciones de oficio es, precisamente, la referente a los programas sociales, de ayudas, subsidios, estímulos y apoyos establecida en las tres fracciones del artículo 122 de la Ley de Transparencia local.

Este artículo pide publicar las tres etapas en la implementación de los programas, en particular, los criterios de planeación y ejecución, las metas y objetivos, así como el presupuesto público que se les asigna.

De acuerdo con la Evaluación que realizamos en el 2020, el rubro de Programas Sociales tuvo un promedio de 87.45 puntos de cumplimiento en los sujetos obligados analizados, por lo que hay todavía importantes áreas de oportunidad en este rubro en la Ciudad de México.

Como he mencionado en otros plenos, la revisión de obligaciones de transparencia por parte del InfoCDMX es una primera capa. Sin embargo, cuando se presenta una denuncia de vacíos de información lo que nos permite es poner la lupa en lo que esa persona está revisando.

En este sentido, este caso es relevante porque nos muestra que la denuncia es una herramienta importante para identificar áreas de oportunidad y tener una perspectiva más profunda en cuanto a la evaluación de las obligaciones de transparencia.

También es pertinente recordar diversos materiales que tenemos disponibles en este Órgano Garante, como el ABC denuncia vacíos de información, que pueden encontrar en la biblioteca del InfoCDMX, y el formato en línea elaborado en lenguaje sencillo, los cuales buscan facilitar el ejercicio de este derecho.

En el caso que nos ocupa, se propone declarar parcialmente fundada la denuncia y ordenar al sujeto obligado tomar las acciones necesarias para publicar la información que haga falta, en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Es cuanto.

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