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Se deberá transparentar selección para la VIII Fiesta de las Culturas Indígenas

Posicionamiento relativo a la resolución del Recurso de Revisión con número de expediente INFOCDMX/RR.IP.4013

Hago uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.4013 presentado en contra de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. 

En este caso, la persona solicitó la documentación consistente en actas y videos del sorteo por el que fueron seleccionadas las personas para participar en la VIII Fiesta de las Culturas Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios 2022. En su respuesta, la Secretaría informó no contar con el video solicitado, por lo que la persona solicitante interpuso un recurso de revisión.

Del estudio de caso observamos que la Fiesta de las Culturas Indígenas, Pueblos y Barrios originarios de la Ciudad de México es un evento cultural que busca visibilizar y dignificar a los pueblos y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, en el marco del fortalecimiento de sus derechos culturales.

Este objetivo se logra a través de diversas actividades artísticas y culturales, además de que se dispone de un espacio económico de expo-venta donde el público puede adquirir diversos productos artesanales, textiles, artísticos y gastronómicos de los pueblos y de las comunidades indígenas residentes de las alcaldías de la ciudad. 

Precisamente, el acceso a esa zona comercial se realiza por un sorteo que realiza el Comité Organizador del evento a través de una comisión deliberativa, en la que también participan el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED), y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. De acuerdo con la convocatoria, la selección se realiza por categorías y conforme a los espacios disponibles. 

Ahora bien, para el caso en cuestión, la persona solicita el video del proceso de selección y la documentación que da sustento a este acto administrativo. Del análisis advertimos que la Secretaría debió fundar y motivar por qué no cuenta con la grabación y también entregar la información que se requiere, y en su caso turnar la solicitud a la Jefatura de Gobierno y a la Secretaría de Cultura.  

La CDMX es pluricultural y pluriétnica. De acuerdo con datos del INEGI en la capital habitan 8 millones 918 mil 653 personas, de las cuales el 8.8 por ciento se auto adscriben como indígenas, es decir alrededor de 785 mil personas. En México, al igual que en otros países de América Latina, los pueblos indígenas se caracterizan por ser un grupo altamente vulnerable. Ser indígena aumenta la probabilidad de una persona de estar en condiciones de pobreza, alcanzar menos años de educación y tener menor acceso a servicios básicos de salud. 

Disponer información sobre los programas y acciones sociales dirigidas a las personas indígenas es un primer paso para facilitar el acceso a los mismos y transparentar el ejercicio de recursos públicos. 

Por lo tanto, propongo a este Pleno revocar la respuesta de la Secretaría y ordenarle emitir una nueva en la que se explique suficientemente de forma fundada y motivada cuál fue el proceso de selección de las personas que participaron en dicha feria y los resultados de dicha selección, además informar quiénes integraron la instancia calificadora y las pruebas documentales correspondientes.

Finalmente, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes deberá remitir la solicitud al correo electrónico oficial de las Unidades de Transparencia de la Secretaría de Cultura y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,

La información pública que se genere debe permitir la contraloría social, pero también la realización de derechos, en este caso de las personas indígenas. Esta convicción ha guiado siempre las resoluciones de recursos de revisión por parte de esta ponencia. La transparencia y el acceso a la información pueden ayudar a construir un México justo, sin desigualdades.

Es cuanto, muchas gracias. 

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