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FGJ CDMX debe informar sobre acciones implementadas como integrante del Comité Coordinador del SLA.

Durante la tercera sesión ordinaria del pleno del INFO CDMX, el 26 de enero de 2022, se resolvió ordenar a la Fiscalía General de Justicia (FGJ) a dar respuesta sobre las acciones implementadas en ejercicio de sus facultades dentro del Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción de la CDMX, toda vez que es competente dado que la Fiscalía Anticorrupción pertenece a dicho Comité.

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.2548/2021.

  • Solicité el uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.2548/2021  presentado en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX. En este caso, la persona solicitante requirió saber cuáles son las acciones implementadas para cumplir con las facultades del Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción.
  • Me interesa exponer este recurso puesto que, para el contexto de todos, México se estancó en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2021 realizado por Transparencia Internacional, pues ocupamos aún el el sitio 124 de 180 países evaluados.
  • Ahora bien, recordemos que el Sistema Local Anticorrupción se integra por distintas instituciones que están facultadas para diseñar en conjunto políticas públicas de combate a la corrupción y para generar indicadores que permitan su evaluación. Además, sirve para recabar las denuncias ciudadanas sobre corrupción, las cuales se tramitan a través del Comité de Participación Ciudadano (CPC).
  • El Comité Coordinador se integra por Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, el InfoCDMX, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México, el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, la Fiscalía Anticorrupción y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
  • En respuesta, la Fiscalía General de Justicia, indicó que era parcialmente competente para responder, pues señaló que la información obra en poder de la presidencia del Comité Coordinador, es decir del CPC y a los sujetos obligados que integran el Comité. Inconforme con la incompetencia manifestada, la persona solicitante interpuso Recurso de Revisión ante este Instituto.
  • La Fiscalía General está en posición de conocer las acciones implementadas para cumplir con la Ley Local Anticorrupción, toda vez que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es integrante del Comité Coordinador del Sistema Local. Además de que las decisiones de este comité son tomadas en colegiado, como se establece en el artículo 8 de dicha ley.
  •  En  este sentido, propongo a este Pleno,  revocar la respuesta de la Fiscalía General de Justicia, e instruir para que realice una búsqueda exhaustiva en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como para que oriente y remita la solicitud vía Correo Electrónico Institucional al resto de los integrantes del Comité Coordinador, quienes también son competentes para conocer de la solicitud de información que hoy nos ocupa. 
  • Fortalecer la transparencia, la fiscalización, el control, la prevención y disuasión de faltas administrativas y actos de corrupción, requiere de esfuerzos institucionales que permitan ser evaluados por las personas para su retroalimentación.En ese sentido, la información solicitada es fundamental para la rendición de cuentas de quienes integran el Comité Coordinador y, con ello, conocer sus resultados.
  •  Es cuanto, muchas gracias.

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