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Consejería Jurídica deberá facilitar información sobre Registro Civil

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.2013/2023

Antecedentes del caso

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.2013/2023.

En este caso, solicitaron información pública a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, relacionada con resoluciones y formatos de actas del Registro Civil, así como nombramientos y remociones de personas servidoras públicas en juzgados.

En su respuesta, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales respondió la mayoría de los requerimientos, pero manifestó que no contaba con los formatos solicitados y que la información de relaciones laborales corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas.

En el recurso de revisión, la persona manifestó como agravio la entrega incompleta de la información.

Análisis de la ponencia

Estamos ciertas en la información que revisamos en mi ponencia que la Consejería respondió en gran parte a la solicitud, sin embargo no proporcionó información suficiente en los formatos de las actas del registro civil y los detalles sobre los nombramientos y remociones.

En primer lugar, la Consejería argumentó que no tenía los formatos de las actas del registro civil porque estos se crean de manera individual y contienen datos personales. También, refirió que se trata de una atribución del Registro Nacional de Población a través del Sistema Nacional del Registro e Identidad. Sin embargo, se identificó que la Dirección General del Registro Civil tiene entre sus responsabilidades distribuir los formatos de las actas a los juzgados, por lo que se presume que cuenta con la información requerida.

Además, debería haber orientado a la persona solicitar información ante la Unidad de Transparencia correspondiente, por tratarse del ámbito federal.

En cuanto a los detalles de nombramientos y remociones, refirió a la Dirección General de Administración y Finanzas como la encargada de esta información sin haber turnado la solicitud a dicha unidad administrativa tiene la facultad de nombrar y remover supervisores de los juzgados.

Por lo anterior, el agravio de la persona resulta fundado ya que no se proporcionó toda la información solicitada y faltó orientar de manera clara y adecuada sobre dónde y cómo obtenerla. 

Posicionamiento

En este caso nos interesó exponer este recurso de revisión para visibilizar los trámites y servicios que ofrece el registro civil. Cabe recordar que la Dirección General del Registro Civil está adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y le corresponde administrar, recabar y ordenar todos los registros que se llevan a cabo en los juzgados y coordinar el buen funcionamiento de éstos.

Desde un punto de vista más específico, el registro civil es una institución esencial en nuestra sociedad. De acuerdo con datos de la propia Consejería, durante 2022 se contabilizaron en la Ciudad de México más de 234 mil nacimientos, 82 mil 600 defunciones y 27 mil matrimonios[1]. Cada uno de estos eventos de la vida requiere interactuar, justo, con el Registro Civil, y el acceso a la información sobre cómo se gestionan estos procesos puede tener un impacto directo en la vida de las personas.

Por ejemplo, el acceder a los formatos puede facilitar a las personas tener la mayor comprensión de los procedimientos para tener copias de actas de nacimiento, matrimonio o defunción. También, disponer de información sobre el nombramiento y destitución de personas servidoras públicas en juzgados permite saber quiénes toman las decisiones relevantes, cómo accedieron a dichos puestos y cómo rinden cuentas.

Propuesta de resolución al Pleno

Con base en lo expuesto, se propone a este colegiado MODIFICAR la respuesta de la Consejería Jurídica para que emita una nueva en la que turne la solicitud a todas sus unidades administrativas, en la que no podrá faltar la Dirección General del Registro Civil y la Dirección General de Administración y Finanzas, para que estas hagan una búsqueda exhaustiva y razonable y entreguen la información de interés.

También, la Consejería Jurídica deberá orientar a la persona, de manera fundada y motivada, cómo presentar la solicitud de información ante el Registro Nacional de Población.

Esto en un máximo de 10 días hábiles.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.2013/2023

 

 

[1] Agencia Digital de Innovación Pública, “Portal de Datos Abiertos de la CDMX”, consultado el 23 de mayo de 2023, https://datos.cdmx.gob.mx/.

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