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Comisión para la Reconstrucción de CDMX deberá entregar padrones de personas beneficiarias

Durante la 18a sesión ordinaria del pleno del InfoCDMX, se aprobó por unanimidad una resolución proyectada por la ponencia de la comisionada María del Carmen Nava Polina, en la que se instruyó a la Comisión para la Reconstrucción de la CDMX entregar la información sobre proyectos para la reconstrucción y la lista de personas damnificadas que fueron beneficiarias de tales programas en 2019.

A continuación, el posicionamiento pronunciado por la comisionada Nava:

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.1358/2022

Hago uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.1358/2022 presentado en contra de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México.

En este caso, la persona solicitante requirió toda la información sobre los proyectos para la reconstrucción y los listados de personas damnificadas que fueron beneficiadas con apoyos durante 2019, vía electrónica a través de la PNT.

En su respuesta, el sujeto obligado manifestó que realizar la entrega de la información en el medio solicitado implica un procesamiento de la misma, ya que la cantidad de archivos supera las capacidades del área, por lo que, informó el cambio de modalidad de entrega a consulta directa.

Inconforme con la respuesta proporcionada, la persona solicitante interpuso recurso de revisión en contra del cambio de modalidad de entrega de la información.

Durante la sustanciación del recurso, el sujeto obligado rindió sus manifestaciones y envió un listado sobre los beneficiarios del programa de reconstrucción de 2019; lo que permitió evidenciar que el sujeto obligado sí podía procesar la información requerida y que no realizó la búsqueda exhaustiva correspondiente en sus unidades competentes, por lo que es injustificado el cambio de modalidad de entrega.

Resulta importante señalar que Ley de Transparencia Local establece que se deberá  privilegiar el acceso a la información en la modalidad solicitada y garantizar la exhaustividad en la búsqueda de la información.

Ahora bien, la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México cuenta con una sección de estadística en su portal. Comparto algunos datos, por ejemplo, el 63% de las viviendas apoyadas fueron intervenidas para rehabilitación, el 35% para reconstrucción y el 2% fueron otros apoyos.

Si bien los datos mencionados son de utilidad, disponer también de información relativa a los padrones de personas beneficiarias (que de hecho es obligación de transparencia) es fundamental para facilitar la rendición de cuentas y la fiscalización del ejercicio de los recursos públicos. Adicionalmente, esta información es un insumo necesario para la evaluación de impacto de los programas.

Garantizar el derecho a saber en materia de reconstrucción es esencial para la reparación del daño de familias afectadas por el sismo del 19S. Solo con información estaremos en posibilidad de evaluar para mejorar los programas y dar soluciones a las personas que lo necesitan.

Por ejemplo, según el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales (Indep) 2017, elaborado por la organización Gestión Social y Cooperación (Gesoc), en de 136 programas creados para combatir carencias sociales a nivel nacional, solo 14 de ellos (es decir, solo 1 de cada 10) han dado resultados. De ahí la importancia de la transparencia en esta materia, pues se previene corrupción y da certeza de manejo con integridad a personas beneficiarias de programas sociales.

En el caso en particular, se consideró revocar la respuesta a fin de que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información y se entregue en la modalidad solicitada por la persona.

Es cuanto, muchas gracias.

Descarga la resolución en PDF

 

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