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Alcaldía Cuauhtémoc deberá entregar información sobre declaración de patrimonio cultural del Tianguis del Chopo

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX-RR.IP.1083/2023

Antecedentes del caso 

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX-RR.IP.1083-2023 de acceso a la información pública presentado en contra de la Alcaldía Cuauhtémoc.   

En este caso, una persona solicitó documentos, fotografías o videos sobre la declaración del Tianguis Cultural de Chopo como Patrimonio Cultural en 2003.  

En su respuesta, la Alcaldía Cuauhtémoc señaló no haber encontrado ningún material documental o videográfico al respecto. En el recurso de revisión, la persona se inconformó con la respuesta y adjuntó material periodístico que comprobaría la existencia de la información solicitada. 

Análisis de la ponencia 

En el análisis de la ponencia, se identifican diversos elementos que permiten determinar que el agravio es fundado. En primer lugar, se analizó la ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, la cual establece que las alcaldías cuentan con la competencia para realizar declaratorias de patrimonio cultural. Esto implica que la Alcaldía cuenta con la responsabilidad de atender la solicitud de información. 

En segundo lugar, se encontró que la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal establece que la Secretaría de Cultura y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México también cuentan con competencia en el procedimiento de declaración de patrimonio cultural. Por lo tanto, la Alcaldía también debió remitir la solicitud a estos dos sujetos obligados para que se pronuncien al respecto. 

Finalmente, se identificó una nota periodística de 2003 que, aunque no confirma la declaratoria por parte de la Delegación Cuauhtémoc del Tianguis del Chopo como patrimonio cultural, sí muestra la intención de las autoridades de considerarla como parte del patrimonio sociocultural de la demarcación. 

Debido a estos elementos se concluye que la Alcaldía Cuauhtémoc no realizó una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada y no cumplió con su deber de remitir la solicitud a los otros sujetos obligados competentes, por lo que el agravio resulta fundado. 

Posicionamiento

Nos pareció interesante abordar este caso porque involucra el acceso a información en la administración del patrimonio cultural. El patrimonio cultural refleja la identidad y diversidad de una sociedad, y su conservación es fundamental para asegurar el derecho a la cultura y el ejercicio de otros derechos básicos, como la libertad de expresión.

El Tianguis Cultural del Chopo, un mercado al aire libre que se realiza cada sábado cerca de la estación de metro Buenavista, inició en 1980 y se ha vuelto un lugar representativo de la contracultura en la Ciudad de México. Más allá de su oferta comercial vinculada a géneros musicales alternativos como el rock y el punk, el Chopo es un espacio importante para la socialización y expresión artística, donde se llevan a cabo eventos y presentaciones en vivo. Es un punto de encuentro para artistas y creadores independientes, donde pueden mostrar y vender su trabajo, así como un espacio para que los jóvenes expresen sus intereses libremente.

En la Ciudad de México, el patrimonio cultural se conforma de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales que posean un significado y valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético para un grupo social y que forman parte fundamental de su identidad cultural. 

Ser declarado patrimonio cultural, además, podría generar políticas y acciones concretas para asegurar su conservación y promoción, lo que involucra a las comunidades que dependen de este espacio para su expresión artística. Por ejemplo, en la capital existen 176 Áreas de Conservación Patrimonial que comprenden más de 17 mil hectáreas de superficie y representan el 27% del territorio de la Ciudad de México

Es importante mencionar, además, que de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el conjunto de actividades económicas vinculadas con la cultura y la creatividad no sólo generan empleo e ingresos -en 2019, se estimó que el sector representó el 6% del PIB en América Latina- sino que también tienen un impacto positivo en la promoción de la diversidad cultural, el empoderamiento de las comunidades y la construcción de sociedades más inclusivas y sostenibles

En 2021 este sector representó el 3% del PIB nacional con un monto de más de 736 mil millones de pesos, una de las áreas de mayor recuperación económica de acuerdo con el INEGI

Por lo tanto, garantizar el acceso a la información pública y la transparencia en la gestión del patrimonio cultural es un elemento clave para proteger diversos derechos, permite que las personas puedan informarse y participar activamente en la toma de decisiones que afectan a dicho patrimonio y puede facilitar el desarrollo económico del sector. 

Propuesta de resolución al Pleno 

Con base en lo expuesto, esta ponencia propone al Pleno REVOCAR la respuesta de la Alcaldía Cuauhtémoc y que se le instruya turnar a todas las unidades administrativas competentes la solicitud referida, a fin de que realice una búsqueda exhaustiva entre sus archivos y entregue la información de interés en un plazo de 10 días hábiles. 

En caso de que no se encuentre dicha información, deberá someter a su Comité de Transparencia la declaración formal de inexistencia e integrar el acta correspondiente a la nueva respuesta. 

Asimismo, deberá remitir la solicitud de información a las unidades de transparencia de la Jefatura de Gobierno y de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México para que se pronuncien al respecto. 

Es cuanto, muchas gracias. 

INFOCDMX-RR.IP.1083-2023

 

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