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Tribunal Superior de Justicia CDMX debe entregar en formatos abiertos información de audiencias digitales durante COVID19

  • Solicité el uso de la voz para exponer el recurso 0823/2021 presentado en contra del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
  • Requirieron información en formato abierto sobre audiencias virtuales/digitales o en línea que haya realizado el Tribunal derivado de las restricciones por COVID-19, desde marzo de 2020 a la fecha de recepción de la solicitud. La solicitud pide un desglose de los datos como: sexo, tipo de delito, fecha y tipo de audiencia, entre otros.
  • En su respuesta, el Tribunal informó que no cuenta con los datos en el nivel de desagregación solicitado y sólo proporcionó el número de audiencias que se atendieron en cada unidad de gestión judicial y en la unidad especializada en adolescentes, desglosada por mes de marzo 2020 a mayo 2021.
  • Inconforme con la respuesta proporcionada, la persona solicitante interpuso un Recurso de Revisión por inexistencia de información, pues no fueron proporcionados todos los datos solicitados con el nivel de desglose requerido.
  • Por otro lado, el Tribunal reiteró el contenido de su respuesta e informó que no cuentan con una base de datos en la forma y los términos requeridos, puesto que no existe normatividad que así se lo instruya.
  • Sin embargo, del estudio del caso se advierte que el Tribunal cuenta con una Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal, que es una unidad administrativa que por sus atribuciones pudiera contar con la información requerida, con el nivel de desglose solicitado.
  • En ese sentido, se propone MODIFICAR la respuesta del Tribunal e instruir a que realice una búsqueda exhaustiva en dicha unidad administrativa para que se pronuncie sobre la existencia de la información al nivel de desglose solicitado, y en el caso de que localice la información la ponga a disposición de la persona solicitante en la modalidad requerida. 
  • Sin datos abiertos se imposibilita el diseño de políticas públicas de alto impacto. Si bien la ley local establece que las entidades sólo están obligadas a proporcionar la información en la manera que obre en sus archivos,  también señala un piso mínimo de cumplimiento. Sin embargo, como ejercicio de transparencia proactiva las autoridades deben generar y disponer de bases de datos con el mayor desglose posible. Esta información no sólo sirve a la persona solicitante, sino a la academia y a los gobiernos para medir y evaluar los resultados de cada acción y programa público. Hay que medir para mejorar.
  • Es cuanto, muchas gracias.

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