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Revolucionario Institucional debe entregar información completa de 25 proveedores

  • Expediente INFOCDMX/RR.IP.2189/2020.
  • Sujeto obligado: Partido Revolucionario Institucional
  • Sentido: Sobreseer lo relativo a elementos novedosos y modificar la respuesta del sujeto obligado

La persona recurrente solicitó al PRI Ciudad de México el listado de proveedores con los que ha adquirido productos o servicios desde el 1 de enero al 23 de noviembre de 2020.  La persona solicitante pidió que la información fuera desglosada por:

  1. Nombre o Razón Social del proveedor  
  2. Producto o servicio contratado  
  3. Duración, periodo o plazo del contrato  
  4. Costo total en pesos mexicanos del contrato firmado
  5. Curriculum empresarial de cada proveedor.  

En su respuesta, el sujeto obligado entregó un listado en donde se identifican 25 proveedores, adicionalmente en el Infomex adjuntó  4 currículum empresariales de un total de 15 que señaló entregaría por correo electrónico, ya que por la capacidad del INFOMEX, no podría adjuntar la totalidad de los documentos. 

Cabe señalar que el sujeto obligado no adjuntó constancia de la notificación que hubiera hecho por correo electrónico.

En su recurso de revisión, la persona recurrente amplió los términos de su solicitud, ya que pidió que en la información se identificara con un nivel de detalle que no fue contemplado en su solicitud inicial. 

No obstante, en el proyecto que presenta mi ponencia se estudió si la información proporcionada fue completa respecto a lo solicitado inicialmente.

En este sentido, se propone al pleno modificar la respuesta del sujeto obligado y sobreseer los elementos novedosos; a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva en la Secretaría de Administración y Finanzas del sujeto obligado y:

se pronuncie respecto a las inconsistencias detectadas entre los currículums proporcionados, y el listado de 25 proveedores que entregó, 

y que acredite la entrega y se pronuncie respecto a todos los currículums empresariales de los proveedores que aparecen en el listado.  

Quise traer a colación esta resolución ya que es de suma importancia la mayor transparencia en los partidos políticos en el siguiente proceso de campañas que está por comenzar en el mes de abril, previo a la jornada electoral.

La regulación hacia los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información ha sido una conquista de la sociedad.

La falta de confianza de los ciudadanos respecto a los partidos es un foco de descontento que el acceso a información puede contribuir a contrarrestar.

A propósito de ello me gustaría recordar que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, aprobó que los partidos políticos y candidaturas sin partido en la Ciudad de México ejerzan este año, en conjunto, casi 138 millones de pesos (137 millones 994 mil 755 pesos con 98 centavos), para sus gastos de campaña.

Mientras que para sus actividades ordinarias, los partidos políticos en la Ciudad de México contarán además con más de 442 millones adicionales(442 millones 290 mil 884 pesos con 52 centavos) y para sus actividades específicas poco más de 13 millones (13 millones 268 mil 726 pesos con 54 centavos).

De tal forma, los partidos políticos en la Ciudad de México podrán erogar en total más de 593 millones de pesos, lo que equivale a poco más de 4 veces el presupuesto autorizado para este Instituto ($147,868,308.00).   

Así pues, la transparencia es una herramienta que contribuye a la fiscalización, no solo institucional, sino ciudadana a los partidos políticos.

Por lo que atender resoluciones como la de este recurso de revisión resulta de suma importancia de cara al proceso electoral, para que los partidos políticos en general tengan en cuenta el deber de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones de transparencia.

 Resolución

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