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Reanudación de plazos y términos para solicitudes de información CDMX

 

Voto Particular                                    Acuerdo

                                 

 

Posicionamiento en relación con el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la reanudación de plazos y términos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, derivado de la suspensión que aprobó el pleno por la contingencia sanitaria relacionada con el COVID-19

  • Como es conocimiento de todas, en la discusión del último de los acuerdos de suspensión, aprobado por mayoría de este Pleno en sesión celebrada el 7 de agosto de 2020, emití un voto de particular al estar en contra de extender la suspensión de plazos.
  • Desde entonces, advertí que después de haber suspendido plazos desde el 20 de marzo de 2020 y a casi 5 meses de dar continuidad del trabajo a distancia, este Instituto había tenido el aprendizaje suficiente para implementar el trabajo a distancia.
  • Así, podríamos atender los procedimientos de recursos de revisión y de denuncia que tiene a su cargo, al tiempo de cuidar la salud de todas las personas servidoras públicas de este Instituto, de los sujetos obligados y de la ciudadanía en general.
  • Eso es justo lo que se propone hacer mediante este acuerdo que se presenta a consideración de este Pleno, reanudar el conteo de plazos para los trámites que tiene a su cargo este Instituto, favorecer el trabajo a distancia y cuidar la salud de todas.
  • De ahí que considero que el acuerdo mismo no encuentra razón de ser. 
  • El Acuerdo de suspensión con el cual disentí, al llegar a su fecha límite el día de hoy, contempla por tanto la reanudación de plazos conforme a lo que dispone la Ley para atender solicitudes, recursos de revisión y denuncias.
  • Aclaro: acompaño desde luego la afortunada reanudación en el conteo de plazos, sin que ello implique poner en riesgo a nadie.
  • Con el punto que difiero es con la gradualidad que se propone para reanudar la atención a las solicitudes por parte de los sujetos obligados.
  • El acuerdo ofrece un criterio que considero arbitrario para avalar, un trato diferenciado entre los solicitantes, principalmente entre aquellos que pudieran requerir información apremiante, como es el caso de la Secretaría de Salud.
  • Comprendo la eventual saturación que por limitaciones técnicas podría ocurrir en el INFOMEX al momento que deban atenderse en un mismo plazo un elevado número de solicitudes a las que no ha dado respuesta por razones de la contingencia, los diversos sujetos obligados.
  • En el acuerdo que se propone, dicha dificultad no queda debidamente expuesta, ni sustentada, ni tampoco se acompaña de especificaciones respecto a por qué se determina la reanudación de un sujeto obligado antes que otro, de manera que quede clara la justificación para cualquier lectora o lector.
  • Se argumenta, para sostener la gradualidad propuesta, que como órgano garante, este Instituto puede determinar la manera en que se instrumentará el ejercicio de los derechos que debe hacer valer, razonamiento con el que concuerdo.
  • Pero por otra parte, el acuerdo propuesto, en su ordinal OCTAVO establece que se harán valer los acuerdos de días inhábiles que bajo su jurisdicción emita cada sujeto obligado, para atender las solicitudes de acceso a información y de ejercicio de derechos ARCO, lo que nulifica el argumento mismo que sustenta la propuesta de la atención gradual y diferenciada a las solicitudes que se han hecho a los diversos sujetos obligados.
  • La gran cantidad de solicitudes de información ingresadas a los distintos sujetos obligados de la Ciudad en este periodo de contingencia son expresión del interés de las personas por conocer la información que les pertenece. Este órgano garante debe actuar con responsabilidad para atender los fines para los cuales fue creado. 
  • Recupero los aspectos esenciales de un manifiesto público que, en ocasión del Día Internacional del Acceso Universal a la Información, emitieron el 28 de septiembre distintas organizaciones sociales, Artículo 19 y Transparencia Internacional entre ellas, con el título “El derecho a saber es fundamental en una crisis”:
    • La actual crisis por COVID-19 no puede ser un pretexto para limitar el derecho de las personas a la información.
    • El intercambio transparente y oportuno de información con el público… es fundamental para proteger la salud pública, prevenir la corrupción, salvaguardar las instituciones democráticas y mejorar la toma de decisiones y políticas.
    • A medida que los países (re) introducen restricciones a la vida pública debido al COVID-19, la preparación para tales medidas siempre debe incluir mecanismos que permitan la continuación de las funciones gubernamentales que son cruciales para los derechos democráticos de las personas. No debe pasarse por alto garantizar el acceso, sin obstáculos, del público a la información de la que son legítimos propietarios.
    • Los gobiernos deben restaurar inmediatamente las leyes y los sistemas prácticos para implementar el acceso a la información a niveles prepandémicos y mejorarlos de acuerdo con los estándares internacionales y las mejores prácticas.
  • Sostengo, pues, que este acuerdo no debería existir, pues debiera bastar con la conclusión de la vigencia de aquel otro acuerdo que el Pleno aprobó el 7 de agosto, para reanudar, de una vez, el cómputo de plazos y términos del Instituto, y con ello, por fin, dar cumplimiento a nuestra misión como órgano garante de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en la Ciudad de México.  
  • En resumen, invito a este Pleno a evitar adoptar criterios que a mi parecer, no cuentan con el suficiente sustento jurídico y que por lo mismo pueden resultar no solo arbitrarios, sino que de hecho llegan a lesionan el interés público al proponer una gradualidad en la atención de solicitudes, que no está suficientemente bien justificada. 
  • Así anuncio que remitiré con toda oportunidad, a la Secretaría Técnica mi voto particular por escrito, a fin de que se lo considere en la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en caso de resultar aprobado

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