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Posicionamientos y votos (particular y concurrente) | Acuerdo de suspensión de plazos y Desechamientos por suspensión

Posicionamiento para voto particular en contra de los asuntos  INFO CDMX/RR.IP.1332/2021 y INFOCDMX/RR.IP.1336/2021 y INFOCDMX/RR.IP.1337/2021

  • Quisiera hacer el uso de la voz para comentar que emitiré votos particular el sentido propuesto para los asuntos: 1332/2021 en contra de la Alcaldía Cuauhtémoc; 1336 Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México y 1337/2021 en contra de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
  • La postura es congruente a lo ya expuesto en este colegiado sobre los acuerdos de suspensión unilaterales.
  • Sin embargo, en este caso quisiera enfatizar que los recursos que nos ocupan coinciden con el tipo de información solicitada: el dictamen de daño estructural para el inmueble ubicado en Álvaro Obregón 186Bis.
  • Hoy, a casi 4 años de los Sismos de 2017 (y del ayer), la mayor lección es que contar información oportuna y expedita sobre los posibles daños estructurales de un inmueble contribuye a salvar vidas. 
  • Así como el sismo, hay casos como el colapso de la Línea 12 del Metro que encienden las alarmas con los vacíos de información pública, como lo encontrado en el Reporte Especial que se generó desde el equipo que coordino.
  • Más aún, el día de ayer [7 de septiembre] se presentó el dictamen técnico del accidente de la Línea 12, realizado por la empresa DNV, donde se señalan las deficiencias funcionales de origen de la estructura del tramo que colapsó. 
  • En lo que concierne a la solicitud de la persona recurrente, hay que decir que la información contenida en los dictámenes de daño estructural sirve para tomar decisiones en materia de prevención por y para las personas interesadas, quienes pueden ser vecinas, habitantes, propietarias y autoridades, este último caso para el caso de posibles evacuaciones o demoliciones del inmueble.
  • Necesitamos información, real, comprobable y verificable antes, durante y después de un riesgo para no poner a las personas en peligro. 
  • Aquí la importancia de apegarnos a la facultad constitucional que tenemos como garante del derecho a saber y registros bajos los plazos establecidos por este Instituto para atender estas solicitudes.
  • Es cuanto, gracias.

Posicionamiento para voto concurrente en contra del asunto  INFOCDMX/RR.IP.1222/2021 en contra de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX

  • Quisiera hacer uso de la voz para comentar que emitiré un voto concurrente para el expediente INFOCDMX/RR.IP.1222/2021 en contra de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en donde solicitan el reglamento de la Comisión de Honor y Justicia.
  • Refiero a voto concurrente porque por un lado acompaño el sentido inicial del recurso: desechar; sin embargo no concuerdo con las consideraciones que se le da al trámite que se le da al asunto por el que se desecha porque la persona no entendió una prevención.
  • Como contexto, la persona solicitó información el día 12  de abril de 2021 y recurrió a este Instituto el 17 de agosto por falta de  respuesta vía Infomex. Sin embargo, para los plazos INFO la Secretaria se encontraba inactiva.
  • En ese sentido, el recurso debió de haberse desechado por improcedente. No obstante, el 20 de agosto este garante realizó una prevención con respuesta adjunta, es decir antes de que el sujeto obligado notificará la respuesta a la persona.
  • La respuesta de la Secretaría hasta el día 23 de agosto.
  • Aunque la información solicitada se puso al alcance de la persona por parte del Instituto, el procedimiento por Ley en la materia es inadecuado, según el  artículo 243.
  • El recurso se debió de haber desechado por improcedente que deriva de la suspensión que estaba en congruencia con el Plan escalonado de este Instituto.
  • Debemos actuar con legalidad y bajo nuestra normatividad para no generar precedentes equívocos.
  • Cabe señalar que esta ponencia, se encontró con el mismo asunto en el Pleno pasado y el tratamiento que se le dio fue un desechamiento por improcedente, dado que la Secretaria se encontraba inactiva en plazos del INFO.
  • Por último, quisiera señalar que un reglamento que solicitan obedece a una obligación de transparencia, de acuerdo con el artículo 121 fracción I.
  • Por tanto, debe ser público y accesible tanto en el sitio web de la Secretaría como en la PNT, para que justo no se tenga que solicitar y/o en todo caso facilitar la respuesta con señalar en donde se puede encontrar  la información en un plazo de cinco días, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley local de Transparencia.
  • Y mucho menos convertirse en un recurso en donde el acceso a la información se compone de más pasos por el tratamiento que éstos se les da.
  • Es cuanto, gracias.

 

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