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Consejo de la Judicatura CDMX debe pronunciarse sobre información de casos de responsabilidad patrimonial

Durante la 24a sesión ordinaria del pleno del InfoCDMX, se aprobó por unanimidad una resolución de un recurso de revisión de acceso a la información, proyectada por la ponencia de la comisionada María del Carmen Nava Polina, en la que se instruye al Consejo de la Judicatura CDMX pronunciarse sobre información de casos de responsabilidad patrimonial.

A continuación, el posicionamiento pronunciado por la comisionada Nava:

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.2768/2022.

  • Hago uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.2768/2022 presentado en contra del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
  • La persona solicitó al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México los datos estadísticos sobre procedimientos interpuestos y resueltos en materia de responsabilidad patrimonial del estado, en específico, aquellos derivados de la actividad administrativa irregular de autoridades judiciales, así como de aquellos en los que se hubiera resuelto la concesión de la indemnización respectiva a favor de las partes reclamantes.
  • Quisiera puntualizar que este tema es de relevancia dado que estamos hablando de aquella responsabilidad que tiene el Estado cuando existe una afectación de su parte  a nuestra persona, bienes o patrimonio. Y en este caso se refieren a aquello que derive de las autoridades judiciales como el Tribunal y Consejo de la CDMX.
  • En ese sentido, de existir alguna afectación, la persona tendrá derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
  • En el caso que nos ocupa, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se declaró incompetente para proporcionar lo solicitado, por lo que remitió la solicitud de información al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
  • Del estudio y análisis realizado a la solicitud de información versus la respuesta emitida por el sujeto obligado se concluyó que: 
  1. La Secretaría de la Contraloría General es la autoridad legalmente facultada para atender, sustanciar y resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial derivada por actividades irregulares de las autoridades de la Ciudad de México.
  2. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México también puede pronunciarse y dar respuesta respectos a los datos estadísticos solicitados, pues de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial, éste resulta ser el competente para conocer como Tribunal de Alzada, las impugnaciones en contra de las resoluciones emitidas por la Secretaría de la Contraloría General.
  3. El Consejo no remitió la solicitud de información a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, ni al Tribunal de Justicia Administrativa.
  • En este sentido, propongo al Pleno, modificar la respuesta del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, e instruir para que: 
  • Remita la solicitud de información vía correo electrónico institucional, a las unidades de transparencia de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y del ahora Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para que se pronuncien respecto a los datos estadísticos solicitados. En cuanto al Tribunal Superior de Justicia, la solicitud ya fue remitida por parte del Consejo de la Judicatura.
  • Quise exponer este caso porque se vislumbra la importancia de que los sujetos obligados sepan orientar a las personas, a través de un amplio conocimiento del marco jurídico, cuando la respuesta a las solicitudes se relacione con información ajena a sus facultades. Facilitar el camino de acceso a la información de las personas ha de ser un compromiso permanente, pues con ello se fortalece la confianza en las instituciones.
  • Finalmente, la información sobre responsabilidad patrimonial del Estado permite identificar si este ha cumplido o no con sus obligaciones en los casos donde por actividad irregular afecta la esfera privada de una persona.
  • Es cuanto, muchas gracias.

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