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Alcaldía Magdalena Contreras debe informar sobre inmueble para concejales

Sujeto Obligado: Alcaldía Magdalena Contreras
Recurso: RR 1037/19
Sentido: Revocar
Ponencia: MCNP

Pidieron conocer ¿Cuál fue el costo implementado en el edificio construido recientemente para los y las concejales?

En respuesta indican que no se erogó costo alguno porque no se construyó el edificio para los y las concejales.

En su recurso de revisión, la persona se inconforma con la respuesta e indica que en un comunicado que salió en redes sociales, el sujeto obligado anunció el 11 de Febrero del presente: «Estamos entregando oficialmente las oficinas a las y los concejales de La Magdalena Contreras…”

En alegatos amplían la respuesta original y señalan que no se erogó gasto alguno ya que el inmueble para los y las concejales no fue construido, sino arrendado. Llamado de atención a los sujetos obligados para que actúen de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley de Transparencia de la CDMX:

Artículo 4: […] En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberán prevalecer los principios de máxima publicidad y pro persona, […] favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Es importante aclarar que las personas solicitantes no tienen porque saber si el edificio se compró o si se arrendó, esta explicación le toca al SO. En esta caso, el SO desde la respuesta inicial debió señalar el monto que se paga por arrendamiento del edificio.

Aunado a que la información requerida ES una obligación de transparencia, misma que no está publicada ni en su Portal ni en la Plataforma.

En la resolución RR 1037/19 el Pleno resolvió REVOCAR la respuesta por parte de la alcaldía. Lo anterior, para que conteste en atención a los principios de máxima publicidad y pro persona, que favorezcan en todo tiempo a las personas la protección más amplia en el ejercicio de sus derechos.

 

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